La jubilación: Ruhestand
Uno de los temas que son más desconocidos por los inmigrantes que deciden trasladarse a Alemania a trabajar es el sistema de pensiones ¿se tiene derecho a cobrar una pensión, o dos? ¿cómo se computan los años de cotización? ¿a qué edad te puedes jubilar?
A continuación intentaré resolver todas las dudas que puedan acarrear este tema.
Aportaciones al sistema de pensiones alemán
Tal y como se explicó en la entrada «La nómina Alemana«, cuando se trabaja por cuenta ajena se hacen aportaciones al sistema de pensiones alemán en función del bruto que se cobra mensualmente, deduciendo un porcentaje de la nómina para este concepto. Actualmente dicho porcentaje se encuentra en el 18.7 % del salario bruto pero no todo recae sobre la nómina del asalariado, ya que la mitad de esta cantidad deberá pagarla el empleador. Si se es un asalariado por cuenta propia, es decir, un autónomo, este deberá contribuir con el mismo porcentaje, pero al no existir un empleador, el autónomo se deberá hacer cargo por completo de dicho importe.
Periodo de cotización para la jubilación en Alemania
Para poder cobrar una pensión por jubilación ordinaria de la Seguridad Social Alemana, basta con haber trabajado 5 años en cualquier país de la Unión Europea, o bien en algún país con el que se tenga un convenio bilateral, como por ejemplo Suiza. Para la obtención de estos 5 años, se suman todos los tiempos cotizados en cualquiera de estos países, por lo que si dicha suma supera los 60 meses, se tendrá derecho a cobrar una pensión cuando el interesado se jubile. De estos 5 años, como mínimo será necesario haber cotizado 12 meses en Alemania.
Hay que tener en cuenta también, que si se han tenido hijos y se ha dejado de trabajar por ello para dedicarse a su cuidado, estos periodos también computan en dicha suma de tiempos cotizados, aunque con ciertas restricciones: para hijos nacidos antes del 1 de Enero de 1992, se podrán contabilizar hasta un máximo de 2 años; para hijos nacidos después del 1 de Enero de 1992, se podrán contabilizar hasta un máximo de 3 años por este concepto. En ninguno de los dos casos influye si el hijo ha nacido en territorio alemán o no.
Aunque por defecto, los periodos de educación se asignan a la madre cuando deja de trabajar para cuidar al menor, si hay acuerdo entre los padres, estos tiempos pueden asignarse al padre en vez de a la madre, siempre y cuando obviamente deje también de trabajar para cuidar a sus hijos.
Ejemplo: Una mujer que estuvo trabajando (y cotizando) por primera vez en Alemania desde el 1 de Junio de 1970 al 1 de Junio de 1973, es decir, tres años, momento en el cual da a luz a un hijo, trasladándose a España para tener a ese hijo. Al mes de nacer el niño vuelve a Alemania y pide excedencia para el cuidado y educación de su hijo durante 2 años. Después de este periodo decide volver a España donde no volvió a trabajar ni había trabajado anteriormente. Tiene por tanto un periodo de cotización total de 5 años (3 años por rendimientos de trabajo y 2 años más por educación de su hijo), por lo que tiene derecho a una pensión de la seguridad social alemana.
Periodos de cotización para casos especiales
En el apartado anterior se explican las condiciones mínimas de cotización para poder cobrar una pensión ordinaria, pero existen otro tipo de pensiones por jubilación que tienen otros requisitos mínimos de tiempo diferentes:
- Cotización mínima de 25 años. Este es el periodo mínimo de tiempo en caso de querer cobrar una pensión de jubilación para mineros de actividad bajo tierra de larga duración o para mineros a partir de los 50 años de edad.
- Cotización mínima de 35 años. Este es el periodo mínimo de tiempo en caso de querer cobrar una pensión de jubilación para asegurados de larga duración y para personas con discapacidad grave.
- Cotización mínima de 45 años. Este es el periodo mínimo de tiempo en caso de querer cobrar una pensión de jubilación para asegurados de duración especialmente larga.
Como completar los periodos de cotización
Se puede dar el caso de que alguien no llegue a los mencionados 5 años de cotización o al mínimo de 1 año cotizado en Alemania, pero quiera disponer igualmente de la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social alemana. En estos casos, se pueden realizar aportaciones voluntarias al sistema de pensiones alemán, de forma que se puedan completar los periodos de cotización requeridos. El importe mínimo a pagar por esta cotización voluntaria es de 85,05€ mensuales y puede realizarse aunque se esté viviendo en otro país de la Unión Europea e incluso se pueden hacer dichas aportaciones estando ya jubilado en dicho país de residencia.
Esta cotización voluntaria al sistema de pensiones alemán también sería válida para completar los requerimientos españoles para el cobro de pensiones, que son el haber cotizado 15 años en total con un mínimo de 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.
Ejemplo: Una mujer que estuvo trabajando (y cotizando) desde el 1 de Marzo de 1980 al 1 de Marzo de 1990, es decir, 10 años. Posteriormente regresa a España, y trabaja durante 8 años, de los cuales únicamente un año y medio son periodos cotizados después de haber cumplido los 50 años, es decir, que durante los 15 años previos a su jubilación a los 65 años ha trabajado año y medio, por lo que no cumple el requisito de haber cotizado 2 años en los 15 años previos a la jubilación. Para solventarlo, puede solicitar hacer aportaciones voluntarias al sistema de pensiones alemán durante 6 meses, antes de cumplir los 65 años de edad. De esta forma tendría derecho a una pensión alemana por los 10 años y 6 meses cotizados en Alemania y derecho a una pensión de España por los 8 años cotizados.
Hay que recordar que aunque la pensión española pueda suponer muy poco dinero, siempre puede ser interesante tenerla si se reside en España, ya que los beneficiarios de dicha pensión tienen garantizado el acceso a la asistencia sanitaria, además, si se hacen aportaciones voluntarias a la seguridad social alemana estando ya jubilado en España, no sería necesario hacer las aportaciones al seguro de enfermedad y dependencia alemana (por estar ya cubiertas por la jubilación española), ahorrando aproximadamente un 10% del importe que se desea aportar voluntariamente.
Devolución de las cotizaciones por jubilación
En caso de no llegar a los mínimos requeridos por el gobierno Alemán para poder cobrar una pensión de jubilación (5 años trabajados en la UE y un año trabajado en Alemania), se puede solicitar la devoluciones de todas las aportaciones realizadas en concepto de jubilación durante el periodo de tiempo que se ha cotizado en Alemania, pero hay que tener en cuenta que dicho periodo de tiempo ya no podrá usarse para el cálculo de ningún tipo de jubilación en cualquier país de la Unión Europea.
Edad para la jubilación
La edad para la jubilación es aquella edad mínima a la que hay que llegar para tener derecho al cobro completo de la pensión por jubilación sin ningún tipo de reducción. Esta edad varía en función del país, siendo por ejemplo de 65 años en España (desde el 2012). En el caso de Alemania, desde el 2012 la edad de jubilación ordinaria ha ido aumentando progresivamente para los asegurados que hayan nacido después de 1947, quedando de la siguiente forma:
- Los nacidos en 1947. La edad mínima es de 65 años y un mes
- Los nacidos en 1948. La edad mínima asciende a 65 años y dos meses.
- Los nacidos entre 1949 y 1963. La edad mínima se va incrementando en 1 mes los primeros años y en 2 meses los siguientes.
- Los nacidos a partir del año 1964. La edad mínima es de 67 años.
En el caso alemán, esta edad mínima «básica» puede modificarse en función de distintos aspectos, como la fecha de nacimiento, sexo, periodos de cotización, si se ha estado desempleado etc, así que veamos este tipo de modificadores en más detalle:
- Las personas nacidas antes del 1 de Enero de 1947 se pueden jubilar con 65 años, recibiendo la pensión el mes siguiente a su cumpleaños.
- Las personas nacidas entre el 1 de Enero de 1947 y el 31 de Diciembre de 1963 ven incrementada su edad de jubilación en pasos de 1 y 2 meses respectivamente, hasta un máximo de 67 años.
- Las personas nacidas después del 1 de Enero de 1964 se pueden jubilar al cumplir los 67 años.
- Las mujeres nacidas antes del 1 de Enero de 1940 podían jubilarse al cumplir los 60 años, aunque era necesario cumplir algunos requisitos.
- Las mujeres nacidas entre el 1 de Enero de 1940 y el 31 de Diciembre de 1944 pueden jubilarse entre los 60 y 65 años respectivamente, aunque de nuevo es necesario cumplir algunos requisitos.
- En el caso de sufrir alguna situación especial, como tener alguna discapacidad, haber estado desempleado en el periodo justo anterior a cumplir los 65 años, haber trabajado en sectores específicos de riesgo como la minería, etc. es posible una jubilación anticipada, antes de cumplir la edad reglamentaria de 65/67 años, sin que por ello se vea reducida la cuantía de la pensión.
Jubilación anticipada
En caso de querer jubilarse antes de la edad reglamentaria, es posible hacerlo, pero teniendo en cuenta que no se percibirá el 100% de la pensión a la que se tendría derecho en caso de respetar dichas edades mínimas. En el sistema alemán, por cada mes de antelación con el que una persona se jubila, pierde un 0,3% de la cuantía que le correspondería si lo hiciera a la edad adecuada.
Igualmente hay que tener en cuenta que aunque se pueda anticipar la edad de jubilación, existen unos mínimos de edad, que de nuevo dependerán de varios condicionantes como la fecha de nacimiento, sexo periodos de cotización y otras condiciones especiales.
Es posible además tener algunos ingresos extra durante el periodo en el cual se está jubilado con anticipación, es decir, hasta la edad reglamentaria. Estos ingresos pueden ser por cuenta ajena o propia, pero existe un máximo de dinero que se puede ganar, ya que superado este máximo la pensión a percibir se reduciría, pudiendo llegar a cobrar únicamente un tercio de la pensión correspondiente si no se estuviera obteniendo dichos ingresos. Este tope de ingresos es de 6300€ anuales exentos de deducciones, a partir de dicha cantidad, los ingresos que hayan superado dicho importe se imputarán a la pensión al 40%. En cualquier caso, si se suma el importe de la pensión con los ingresos adicionales obtenidos y dicho importe supera los ingresos máximos de los últimos 15 años, el importe excedente se imputará a la pensión en un 100%.
Una vez superado el periodo de jubilación anticipada, es decir, cuando ya se tenga la edad mínima para cobrar la pensión ordinaria sin reducciones, se pueden obtener ingresos adicionales sin límite.
Jubilación retrasada
De igual forma que se puede adelantar la edad de jubilación perdiendo parte del importe a cobrar, también se puede retrasar dicha edad de jubilación, obteniendo a cambio un importe mayor cuando tenga lugar de forma efectiva el retiro de la actividad laboral. En concreto, el importe de la pensión se verá incrementada en un 0,5% por cada mes que se retrase la jubilación.
Pensión de jubilación para asegurados de larga duración
Este tipo de pensión por jubilación puede solicitarse (aunque con reducciones) una vez cumplidos los 63 años, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 35 años. Para el cómputo de ese periodo de cotización cuentan, entre otras cosas, los periodos de aportaciones al seguro obligatorio, las aportaciones voluntarias, los periodos escolares, de FP y universitarios, así como los periodos de atención de los hijos (periodos de cotización para la jubilación). Esta reducción, al igual que ocurre con la pensión ordinaria, es de un 0,3% por cada mes que se adelante el cobro de la pensión, llegando a un máximo de un 7,2% de reducción.
Si se desea optar a esta pensión sin ningún tipo de reducción, la edad mínima se va incrementando desde el año 2012 de igual forma que ocurre con la pensión por jubilación ordinaria, quedando de la siguiente forma:
- Los nacidos en enero de 1949. La edad mínima es de 65 años y un mes.
- Los nacidos en febrero de 1949. La edad mínima asciende a 65 años y dos meses.
- Los nacidos entre marzo de 1949 y diciembre de 1949. La edad mínima asciende a 65 años y tres meses.
- Los nacidos entre enero de 1950 y diciembre de 1963. La edad mínima se incrementa de igual forma que la pensión ordinaria.
- Los nacidos a partir de enero de 1964. La edad mínima es de 67 años.
Pensión de jubilación para asegurados de duración especialmente larga
Desde el año 2012 se puede cobrar la pensión de jubilación para asegurados de duración especialmente larga, la cual puede obtenerse desde el 1 de julio de 2014. Para poder optar a esta pensión hay que contar con un mínimo de 45 años de cotizaciones obligatorias, contando en estos periodos tanto los periodos de trabajo por cuenta ajena, los periodos de trabajo por cuenta propia, la asistencia, el desempleo, la enfermedad o la educación de los hijos.
La edad mínima para poder acceder a esta pensión sin reducción alguna en el importe de la misma varía en función de la edad de nacimiento:
- Los nacidos con anterioridad a 1953. La edad mínima es de 63 años.
- Los nacidos entre 1953 y 1964. La edad mínima se va incrementando en periodos de 1 mes y dos meses de igual forma que la pensión ordinaria.
- Los nacidos a partir de enero de 1964. La edad mínima asciende a 65 años.
Este tipo de pensión no puede obtenerse hasta no cumplir la edad mínima, ni tan siquiera con reducciones de los importes.
Pensión de jubilación para personas con discapacidad grave
Este tipo de jubilación puede obtenerse una vez cumplidos los 60 años, aunque con reducciones. El periodo mínimo de cotización asciende a 35 años y debe demostrarse un grado de discapacidad mínimo del 50%.
La edad mínima para poder optar a esta pensión se va incrementando desde el 2012, al igual que ocurre con la jubilación ordinaria, quedando de la siguiente formar:
- Los nacidos con anterioridad a 1952. La edad mínima es de 63 años.
- Los nacidos en 1952. La edad mínima es de 63 años y 6 meses.
- Los nacidos entre enero de 1953 y diciembre de 1963. La edad mínima se va incrementando en periodos de 1 mes y dos meses de igual forma que la pensión ordinaria.
- Los nacidos a partir de 1964. La edad mínima es de 65 años.
Pensión para mineros de actividad bajo tierra de larga duración
Este colectivo tiene derecho a la pensión de jubilación una vez cumplidos los 60 años siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 25.
Solicitud de la jubilación
Como es obvio, para poder cobrar la pensión por jubilación alemana hay que solicitarla, no hay ningún proceso automático en los organismos gubernamentales alemanes por los cuales se procese y se empiece a pagar la jubilación de una persona que deja de trabajar, aunque lo haga a la edad reglamentaria y cumpla todos los requisitos para poder cobrar una pensión.
La solicitud de jubilación hay que presentarla en el país de residencia, así que si se reside en España, se deberá presentar en la seguridad social española de la ciudad donde se reside, solicitando el formulario «Reglamentos Comunitarios», donde es posible indicar los periodos de cotización en otros países diferentes a España. Los organismos españoles serán los encargados de trasladar la solicitud de jubilación a todos los países en los cuales se haya trabajado y con los que se tenga convenio. En caso de vivir en Alemania, habrá que presentarla en la Deutsche Rentenversicherung Rheinland.
También hay que tener en cuenta que la presentación de dicha solicitud no debe retrasarse más de tres meses con respecto a la edad legal en la cual ya se tiene derecho a cobrar la jubilación, usando como referencia la primera fecha que se cumpla en el caso de haber trabajado para varios países que tienen diferentes edades de jubilación. De igual forma, para el caso de una pensión alemana, la solicitud se puede presentar hasta con tres meses de antelación, para el caso de una Española, el día siguiente de cumplir la edad reglamentaria.
La documentación necesaria para la solicitud es la siguiente:
- Acreditación de todos los tiempos cotizados y de los tiempos dedicados a la educación de los hijos. Sirven como justificantes, en primer lugar, los certificados de la Seguridad Social Alemana (Versicherungskarte, Versicherungsnachweis, Aufrechnungskarte) que se han debido obtener anualmente o al finalizar la relación laboral con la empresa en la que se trabaja. También pueden usarse las cartas de impuestos sobre el salario (Steuerkarte), los contratos de trabajo, las nóminas mensuales o cualquier otro documento que puede certificar que se ha trabajado en donde, en que periodo de tiempo y con que salario.
- Formulario de la solicitud de jubilación debidamente cumplimentado y rellenado.
- Documento nacional de identidad.
En el caso de que la Deutsche Rentenversicherung Rheinland necesite algún tipo de documentación o aclaración adicional para poder tramitar correctamente la solicitud de jubilación, se pondrá en contacto con el solicitante, aunque este haya procesado su solicitud en España por residir en dicho país. Generalmente estas comunicaciones y posibles formularios serán enviados tanto en alemán como en español y la respuesta deberá ser directamente remitida al organismo alemán. Estas aclaraciones suelen tener una fecha máxima de contestación, así que hay que tener cuidado con este punto.
Una vez procesada la solicitud la Deutsche Rentenversicherung Rheinland procederá a resolverla, notificando al solicitante si se ha aceptado o rechazado dicha solicitud, así como la cuantía de la misma en caso de haber sido aceptada y el importe de posibles atrasos en caso de haberse resuelto con posterioridad a la fecha en la cual se tiene derecho a cobrarla.
Hay que tener en cuenta también que la pensión española se paga por primera vez al día siguiente de cumplir la edad reglamentaria, mientras que en el caso de Alemania se paga un mes después de haber cumplido dicha edad. La pensión alemana consta de 12 pagas al año (no hay paga extra) en caso de que la cuantía mensual sea superior a los 100€, en caso de ser menor se puede pagar trimestral o semestralmente. La pensión alemana se paga a mes vencido, a no ser que sea anterior a los años 90, en cuyo caso se paga por adelantado.
Importe de la jubilación alemana
Para calcular el importe de la jubilación en Alemania hay que calcular lo que se conoce como «Entgeltpunkte», es decir, los puntos relativos al salario. Este dato no es ni más ni menos que un porcentaje entre lo cobrado por el solicitante en un año con respecto al salario medio alemán en dicho año, obteniendo (por ejemplo) una puntuación de 1 en caso de coincidir, 0,75 en caso de haber cobrado un 75% del sueldo medio y siendo 1,25 en caso de haber cobrado un 25% más de dicho sueldo medio. Esté cálculo habrá que repetirlo para todos los años de la vida laboral de la persona que quiere calcular su jubilación. En los tiempos dedicados a la educación de los hijos, los cuales se consideran como de cotización por el gobierno alemán, la puntuación recibida es de 0,0833 puntos por cada mes de cuidado y siendo 0,996 puntos cuando se ha dedicado el año entero.
Una vez obtenida esta puntuación (sumando las puntuaciones individuales de cada año cotizado), habrá que multiplicarla por el factor de acceso (Zugangsfaktor), que generalmente es 1 en caso de haber solicitado la pensión en la edad reglamentaria, pero que se ve reducido en 0,003 por cada mes de anticipación en caso de querer cobrar la jubilación antes de llegar a la edad mínima. De igual forma este factor se ve incrementado en 0,005 por cada mes de retraso en la solicitud con respecto a la edad mínima de jubilación.
Por último, ahora que hemos multiplicado el factor de acceso con los puntos relativos al salario, deberemos multiplicar de nuevo por el valor actual de la pensión mensual (aktueller Rentenwert), que el gobierno alemán fija semestralmente. Para el año 2017, este valor era de:
- Hasta el 30 de Junio del 2017 (estados del oeste): 30,45€
- Hasta el 30 de Junio del 2017 (estados del este): 28,66€
- Desde el 1 de Julio del 2017 (estados del oeste): 31,03€
- Desde el 1 de Julio del 2017 (estados del este): 29,69€
Hay que tener en cuenta que este cálculo, aunque bastante real, no es exacto al 100%, ya que la seguridad social alemana tendrá en cuenta otros factores, como periodos de desempleo, periodos de baja por enfermedad, formación profesional, etc.
Cotizaciones a la seguridad social
Cuando se cobra una pensión alemana, es de obligado cumplimiento cotizar a la seguridad social en concepto de asistencia sanitaria y seguro de dependencia, concepto por el cual se deducirá del importe de la pensión aproximadamente un 10%, a no ser que se resida en España y ya se cobre una pensión Española (o se esté trabajando), la cual ya contempla esos dos conceptos, por los que se recupera ese 10% de la pensión Alemana. Si se es residente en España y se es beneficiario de la asistencia sanitaria gracias a un familiar (como por ejemplo cuando se está casado), no podrá recuperarse dicho 10% de la pensión Alemana.
Si dicha condición de pensionista (o trabajador) en España sobreviniera con posterioridad a la pensión alemana, habrá que notificar a la Deutsche Rentenversicherung Rheinland de dicho cambio, para que dejen de deducir el importe correspondiente a las cotizaciones de la seguridad social.
Buenas tardes no me has despejado la duda.¿ Entonces yo que cobraria 3 pensiones? he trabajado en España por 9 años y 9 meses 6 meses en Francia y casi 4 años en Alemania.¿ Como iria el tema si me jubilara en Alemania a la edad de 65 años teniendo ahora 42 años.
Gracias por tu atencion y comentario.
Muchísimas gracias por el blog.
Gran ayuda!!
Mi consulta: He trabajado en Alemania 3 años y en España 33.
En este momento estaba estudiando la posibiludad de jubilarme anticipadamente el 30 de diciembre con 63 años y 9 meses cumplidos. Para ello, he solicitado un informativo de jubilación a la SS.SS. en el que incluyo el tiempo cotizado en Alemania para cumplir con requisito del periodo de cotizaciones. Dado que al calcularme una pensión prorrateada (91,48%) y el 12% de penalización por los meses de anticipo, me quedaría una pensión para toda la vida mas bien pequeña. La pensión a la que podria tener derecho en Alemania (solo 3 años cotizados) la tendría que aplazar hasta que cumpla el requisito de la edad de jubilación en Alemania
1.-¿qué edad seria? nací 3 de marzo de 1958 y reúno actualmente 36 cotizados. Mas o menos, a cuánto podría ascender?
2.- Una vez se produzca la jubilación en España ¿podría hacer aportaciones extra a la SS.SS en Alemania hasta completar los 5 años cotizados ese pais? ¿Me lo admitirian? Sería beneficioso para mi jubilación en ese país?
Gracias por la información que pueda aportarme.
Saludos Peperos!!
Si cumples cuando te jubiles los requisitos de los tres países, entonces si, cobrarías tres pensiones. Ten en cuenta que cada país tiene sus restricciones para pagar una pensión, en el artículo están detalladas las condiciones tanto alemanas como españolas. Las francesas las desconozco.
Enhorabuena por el Blog, te acabo de descubrir en TV1 en el programa Españoles en el mundo 🙂
¡Gracias Elena! espero que disfrutaras del programa
Un saludo 🙂
Gracias acabo de leer vuestro blog, enhorabuena para vosotros y muy agradecido de mi parte por toda la información.
Ahora mismo tengo 65 años y 4 meses cumplidos, vivo aquí en Köln estuve trabajando hasta finales de octubre porque desde ahí en adelante estoy de baja médica, de la cual me acaba de dar el alta médica el 31 de enero, me dice el médico que me puedo incorporar a trabajar, lo cual le comunico a mi jefe y me dice que espere a ver cuando me llama.
Bueno es por un lado lo que me interesaba saber algo de la jubilación me acabo de informar con lo que habéis explicado.
Ahora por favor me puede ayudar necesito saber como y por donde empezar para solicitar mi jubilación.
Tengo cotizado unos 12 años más o menos en España y 1 año y medio en Alemania hasta antes de la baja médica.
Por favor si me podéis ayudar con esto que debo hacer.
Quedo de vosotros muy agradecido por la atención prestada un saludo y abrazo
Ya está escrito
Hola, que tal? Mi nombre es Martin, soy argentino. Trabaje 1 año y 3 meses en Alemania y posteriormente volvi a Argentina. Queria saber si tenia posibilidad de pedir la devolucion de los aportes jubilatorios que he realizado durante ese año y medio. Muchas gracias
Buenas Rafael, tu blog me ha aclarado muchos temas que desconocía o que estaba verde verde.
¿Tienes pensado hacer una entrada acerca de los Riester rente?
Es un tema digamos que algo denso para alguien que no habla muy bien el alemán como servidor jeje
Gracias por la ayuda¡
Gracias David! Pues le echaré un vistazo a ver que se puede hacer 🙂
Un saludo!
Si he trabajado 3 años casi en Alemania y me vuelvo a España, puedo recibir la jubilación? o alguna paga cuando este en España viviendo?
GRACIAS.
Hola,
por favor descarta mi comentario si estoy en error pero tu ejemplo no me queda claro:
«Una mujer que estuvo trabajando (y cotizando) desde el 1 de Marzo de 1980 al 1 de Marzo de 1990, es decir, 10 años…»
Comento el ejemplo:Ha trabajado 10 años en Alemania. Cumple requisito Aleman de 5 años con al menos 12 en territorio alemán. Correcto
Requisito español 15 años cotizados siendo 2 años dentro de los ultimos 15 es decir desde 50 años.
Sigue el ejemplo: Vuelve a España y solo trabaja 8 años. siendo solo 1,5 dentro de los ultimos 15 antes de los 65 por lo que no cumple el requisito español. Aporta voluntariamente en Alemania que computa para España y cumple los 2 años. Pero en total tenemos 5 años para Alemania, cumple. Pero no llegua a los 15 de España aun cumpliendo los 2 años dentro de los 15 ultimos. Cierra el ejemplo que cobraria pension por los 8 cotizados, pero se requieren 15 cierto? Gracias
Hola Rafael, tengo la nacionalidad española y trabaje en los años 70 y 80 en Alemania. En el año 1996 me traslade a España. Al cumplir los 66 años y medio solicite mi jubilacion a Alemania y empece a cobrar 374.- Euros al mes. En España nunca trabaje y el unico ingreso que tengo son esos 374.-Euros. Bueno en el año 2016, 2017, 2018 y 2019 me fueron subiendo la jubilacion hasta llegar a 390.-Euros. Recibo mi Pension de Jubilacion puntualmente y ahora recibo una carta del Finanzamt en Alemania en que me exijen que firme el escrito siguiente:Hiermit beantrage ich die Behandlung als unbeschränkt Steuerpflichtiger im Sinne des &1 Absatz 3 Einkommensteuergesetz. Die Bescheinigung meines Wohnsitzfinanzamtes über die Höhe der nicht in Deutschland steuerpflichtigen Eïnküfte ist in Form der Steuerbescheide meines Wohnsitzfinanzamtes beigefügt.
Pero en Espeña no tengo de hacer ninguna Renta por IRFP ya que estoy por debajo de los 12.000.-Euros anuales y en Alemania estan exentos hasta 9.000.-Euros anuales, pero el Finanzamt me dice que tengo de pagar un 5% de lo que recibo.Serian unos 20.-Euros mensuales. No es justo que por que no vivo en Alemania tenga de pagar estos impuestos.
Me puedes decir que es lo que debo hacer?
Saludos
Hola ,soy Simona y he trabajado 4 años y médio en Alemania y he cobrado 6 meses de paro aleman …es decir 5 años he cotizado para mi pension. Tengo 50 años.
La pregunta es si se puede solicitar este dinero que he cotizado, devolverme la cantidad de dinero ,no esperar que me jubile .Que tengo que hacer?
Gracias por su atención, un saludo
Hola! Gracias por todo lo que nos informas… es de muchísima ayuda… solo quería preguntarte si en el momento de tramitar mi jubilación en Alemania puedo optar a trasladar mis cotizaciones a España y jubilarme con el sistema español.
Bueno, mil gracias por tu respuesta.
Letty
Buenas Tardes.
Soy Jubilado Español, tengo pensado irme a vivir a Alemania con mi esposa, ella no es jubilada y no ha cotizado nunca, Me gustaría saber, las siguiente Preguntas: – Tendría Yo y Mi Esposa, la Seguridad Social, totalmente Gratuita en Alemania, igual que aquí, en España?. – Podría ahorrarme el Seguro a la Dependencia?. – Podría Ahorrarme el Impuesto a la Religión, y en el caso de que mi esposa se quedara viuda, ella cobraría Viudedad de España o de Alemania?. – Ya se que al dejar España, ella no podría reclamar aquí en España, la ayuda para Pensión a Mínimos, pero, Y si Vives en Alemania, Tienes Derecho a ellos?, Y lo mas Importante se puede Vivir en Alemania, con Una Pensión Española?. – Me podría Ahorrarme el Impuesto Solitario a la Alemania Este?. – A la hora de hacer la declaración de la Renta, tendría que hacerla con el 5% aquí, en España y por el 95% allí en Alemania, por lo de la Doble Imposición?. Muchísimas Gracias por las Posibles Respuestas. Gracias.
si entiendo bien lo que dices se al final se deben de multiplicar los puntos conseguidos por el valor promedio del trimestre. En caso de 20 puntos serian unos 700 euros al mes. Es eso correcto?
En caso de trabajar 12 anos en alemania con salario elevado, por encima de 200.000 mas unos anos en Espana, como se ,calcularian los puntos ?
Saludosd
Jose
alemania es total merda para JUBILARE , NO VALE LA PENA TRABAJAR EN ALEMANIA CON UNA MERDA PENSION
Hola buenas tardes, soy Francisco un español que reside y trabaja desde hace 9 anos en Alemania, mi intención es quedarme aquí hasta mi jubilacion, yo he trabajado en España 25 anos y desearía exportar esos años a mi Rentenversicherung para poder llegar a los 45 años cotizados en Alemania, Es eso posible? Si lo es, que documentos necesito para ello.
Muchas gracias.
Muy bueno….
Lo contrario seria lo recomendable. En Alemania te incrementarian la Pension espanola a tus ingresos y tendrias que pagar los correspondientes impuestos y Seguro de Enfermedad. En consecuencia cobrarias mas de un 10 % menos.
Hola que tal, quizas puedas ayudarme con esta duda:
Mis padres tienen la nacionalidad Ecuatoriana / Espanola.
Trabajaron en Ecuador y en Espana.
Actualmente viven en Ecuador y cotizan para la seguridad Social.
Ya tienen edad para jubilarse en Ecuador. Sin embargo la cantidad que le darian es muy insignificante.
A mi me gustaria que se jubilaran sea en Alemania o Austria. Alemania seria mas facil, pues asi los puedo registrar en mi apartamento.
No se si Austria tiene los mismo requisitos que Alemania? Es decir 5 anios como minimo haber trabajado en un pais de la E.U y 12 meses haber aportado asi sea voluntariamente a la seguridad social en Austria?
En caso de que no haya las mismas reglas para Austria, entonces consideraria ayudarlos a que puedan registrase en Alemania.
Ahora, esta es la cuestion:
Ellos viven Ecuador, pero les gustaria jubilarse en Alemania o Austria para obtener la jubilacion de Espana a la cual en Espana no podrian acceder por no haber aportado 15 anios en Espana, ni haber aportado 2 anios antes de la fecha de jubilacion.
Lo que a mi me gustaria es que se jubilen en Alemania, por lo que podrian pagar la afiliacion voluntaria, y hacer el tramite para que Alemania le pide el dinero de jubilacion a Espana, y Espana pida la parte que le corresponda a Ecuador(Ecuador y Espana tienen convenios de Seguridad Social) es esta idea muy descabellada?`o es algo posible? Mi madre tiene 66 anios y mi padre cumplira 65 en Enero. Mi Madre no tiene el numero de aportaciones necesarias aun para jubilarse en Ecuador por lo que alli tendria que esperar a tener 70 anios, cotizo en Espana 8 anios, y tiene cotizando en Ecuador hasta ahora 5 anios.
Mi padre tiene entre Espana y Ecuador 25 anios cotizados, sin embargo en Espana no llega a los 15.
No se si me he hecho entender, quizas hayas escuchado un caso parecido? Sabes si las reglas de Austria son iguales a las de Alemania?
Muchas gracias
Saludos desde Tirol
Correcion:
Quise decir que mi pais favorito para que ellos se jubilen en Austria, no Alemania, pues en Austria vivo yo y puedo registrarlos en el apartamento en donde vivo.
Y la opcion B pero mas dificvil es Alemania, dificil porque tendria que buscar un apartamento en donde puedan vivir y registrarse.
Entonces, sabes cuales son las reglas de Austria para la jubilacion? Mi aleman es aun no muy bueno, y se me hace dificil buscar esta informacion en Aleman.
Gracias por tu ayuda.
Saludos desde Tirol
Lo que existe en Espana, lo mismo que en Austria esta muy por delante de Alemania.
14 mensualidades y el Seguro de Enfermedad gratuito en Espana o la Pension Minima de Austria, en Alemania no existen.
Informate mejor sobre las posibilidades que puedan tener tus padres en el sistema espanol. Una posible renta minima austriaca se consigue despues de 12 anos de residencia y se pierde cuando se abandona por mas de un mes el Pais.
Buenas tardes.
Sabe Vd. si las pensiones alemanas tienen pagas extras.
Gracias y un saludo
Hola, estoy buscando información sobre un caso en específico. Mi madre es peruana y trabajó ahi 13 años.. le quedan 2 años para poder jubilarse con los tequisitos minimos en españa. Ella tiene 63 ahora mismo. Ha venido a España hace 3 años para ayudarme con mis niños, pero siempre ha estado buscando trabajo y no ha tenido suerte, pero en Alemania si que le han ofrecido un trabajo una familia con un hijo que debe ser atendido. Ella no sabe si aceptar porque sabe que hay un convenio Perú España pero sobre Alemania no sabemos si el tiempo cotozando ahí le puede valer aquí y sumar al tiempo que tiene en Perú. Hemos ido a abogados aquí, a la seguridad social y no nos pueden despejar dudas. Nos han dicho que en Alemania co tratenos un abogado para que averigüe el tema, pero es bastante dinero. Tu tienes idea de si es posible trabajar en alemania 2 años o mas y luego jubilarse en españa y traer los años de peru? A donde podríamos recurrir para tener información?
Muchas gracias
Te sorprenderas mucho si te digo que el sistema de jubilacion en Alemania cuenta como los peores de Europa.
Mientras que despues de cotizar unos 35 anos en Espana, en Alemania debes de esperar unos 40 para cobrar algo mas del 40% ademas pagar el seguro de enfermedad y posiblemente impuestos.
Con 3 anos cotizado en la Madre Patria podra solicitar posiblemente la No-Contributiva y evitarse problemas en Alemania donde posiblemente no la dean de alta en la deficiente Seguridad Social Alemana
Entiendo. Gracias por la información. Finalmente mi madre está trabajando en España, aunque aún no sabemos si juntan o no el tiempo cotizado en cada pais. El convenio dice que así debería hacerse pero hemos escuchado experiencias de amigos y de familiares que no las juntan. Después de más de 20 años de cotización en Perú y más de 15 en España.. finalmente se jubilan en Perú con una pensión mínima y en España les dan la no contributiva como consuelo.
Si las juntaran recibirían una sola pensión e imagino que más decente, pero se ve que no conviene a los gobiernos.
Hola,
Yo tengo cotizados 5 años en Alemania, me gustaría saber qué tengo que hacer para cobrar lo correspondiente a mi jubilación por anticipado y no esperar hasta jubilarme.
Saludos y gracias.
Afortunadamente no podras hacer ya uso de esa posibilidad.
Esa «estafa» estaba en su dia permitida con efectos muy perjudiciales para el solicitante. Ademas de renunciar a una posible Pension en Alemania, se devolvia solamente el Importe de lo recaudado por nuestra parte sin intereses y sin la parte del empresario.
Pide informe de tu vidad laboral en Alemania y seguramente te sorprenderas con tus derechos sobre Pension.
El informe lo puedes pedir solicitar al LVA de la Region donde hayas trabajado. En el caso de tratarse de un Trabajador Esclavo o como erroneamente califican Trabajador Invitado (Gastarbeiter) seria la delegacon de Düsseldor-Rheinprovinz.
Es para todos recomendable el solicitar este informe con antelacion a la Jubilacion ya que nos podemos encontrar con que el Numero del Rentenversicherung no es el actual, que hayan invertido nombres y apellidos, nos hubiesemos casado o simplemente que no hayan cotizado por nosotros aun que nos lo hagan descontado en la nomina. Algo mas frecuente de lo que parece en Alemania.
Hola , los últimos 10 años trabajo y cotizo en Alemania .En España perdí el derecho a la sanidad publica ( tarjeta sanitaria ). Para jubilarme en España hay que cotizar los últimos dos años en España . En mi caso hay manera de jubilarme en España ya que quiero volver a vivir alli ? Si alguien puede arrojar algo de luz por favor .
Saludos .
Triste lo tuyo y lo de muchos compatriotas….
Al inscribirte voluntariamente en el Conulado has perdido automaticamente la residencia en Espana y con ello casi todos los derechos de un ciudadano espanol.
Uno de los ultimos ejemplos es de no poder utilizar los Viajes del Inserso aunque fueses jubilada en Alemania.
En ciertas regiones como Madrid, Castilla-La Mancha o Castilla-Leon se concede una tarjeta sanitaria a los «residentes ausentes» Informate en tu comunidad.
Si has residido en Espana al menos 15 anos y cotizado al menos 2 anos Antes de jubilarte tendras derecho a la Pension.no-contributiva y aun complemento de la Region donde residas que sera obiamente Mayor que lo que te pueda corresponder por esos 10 anos de Alemania.
Si eres joven, pero mayor de 50 anos tienes otros derechos como el RMI o Renta Minima de Insercion hasta alcanzar la edad de jubilacion.
Informate de tus derechos directamente en Espana. Borrate del Registro Consular, no del de tu Municipio aleman, empadronate en el Censo espanol, solicita el DNi si no lo posees y mas tarde la Renta alemana.
He estado casada con un alemán y viviendo en Alemania 10 años No he trabajado aquí, sólo estudiaba alemán. Ahora me he separado y mi abogada dice que tengo una pensión para jubilación de 250€ acumulado. Pero no sé traducirlo a años cotizados en España. Mi marido trabajaba cobrando bien y yo estaba en su seguro. Ahora estoy hace un año con Arbeitslosgeld II. Quiero volver a España y necesito saber cuánto tiempo cotizaba en Alemania para sumar a los 12 y 7 meses de España. Necesito 15 años cotizados para cobrar una ayuda de más de 52 años que son los que tengo. Me podrían ayudar? Gracias
Sobre informacion de tu abogada no son 250 € acumulados al dia de hoy. Esos equivalen a unos puntos que te correspoderan a la jubilacion alemana cuando superes actualmente los mas de 65 anos.
Con seguridad tu abogada ha declarado al Rentenversicherung tus derechos y te podra indicar ese tiempo como vida laboral.
No es necesario poseer 15 anos para solicitar una ayuda en nuestro magnifico sistema de Seguridad Social.
Informate en la Region donde vayas a residir sobre el Paro y del programa de Insercion Laboral diferente en las diversas autonomias.
Si no has trabajado esos 15 anos que indicas tendras siempre derecho a una Jubilacion no Contributiva y un suplemento que es muy variable segun las comunidades autonomas.
Hola,
Muy interesante este post, lo aclaras perfectamente! Una pequeña duda… tengo 33 años y trabajé algo más de 5 años en Berlin (del 2011 al 2016). Para cobrar esa parte de pensión cuando me jubile, tengo que hacer algo ahora? Es decir, tengo que solicitar algún tipo de documento o no tengo que hacer absolutamente nada hasta que llegue mi jubilación? Muchas gracias! Bea
Sin solicitar la jubilacion no te llegara nunca….
El archivo y las oficinas del Seguro para Berlin y Brandenburg se encuentran en Frankfurt/Oder
Por Correo: DRV Heinrich-Hildebrant-Str. 20 – 15232 Frankfurt/Oder
Fax: post@drv-brandenburg.de
Te recomiendo que solicites ya Informacion sobre tu vida laboral «Rentenauskunft» y posiblemente el «Kontenklärung» para su posible modificacion.
Es muy posible que haya errores en tu cuenta y hasta que no hayan cotizado por ti (Alemania es menos seria de lo que aparenta)
Por otra parte puede estar incompleta por motivo de hijos nacidos o tiempos de estudios o aprendizaje, tambien en Espana, enfermedad y otros…
La jubilacion en Alemania se calcula por un sistema de puntuacion teniendo en cuanta la media anual. Actualmente unos 30€ anuales. pero tienes que tener encuenta que por la precaria situacion laboral en Berlin suele ser menor.
El DRV te informara de lo que podria alcanzar tu Jubilacion al dia de hoy y un calculo teorico hasta la jubilacion obligatoria.
Como aun no existe una jubilacion minima, se feliz si tu Jubilacon alcanza hoy los 150€ mensuales a la que te descontarian el Seguro de Enfermedad y Dependencia….
Hola,
tengo una duda, si se aportan los 5 años de freiwillige a la deutsche Renteversicherung y encima tienes Anrechnungszeit, cuanto se supone cobre uno al final?Gracias
Nadie lo puede adivinar!
Ni siquiera el DRV. Ellos solo pueden emitir una calculacion aproximada, que naturalmente sera irreal ya que nadie sabe que incrementos anuales sobre la Renta puedan resultar.
Solicita informacion a cualquier delegacion del la Rentenversicherung sobre tu Rentenkonto y actualizalo sino esta correcto sobre todo a los «Anrechnungszeiten»
Si despues tienes dudas consulta con el «Versicherungsalterste» del ayuntamiento que te corresponda.
No te sorprendas de que el Importe de tu jubilacion no llegue a los 100€ bruttos.
Hola me llamo miranda, soy brasileña con nacionalidad española, tengo 60 anos, tengo 6 anos e 2 meses cotizado en España no cotize más porque estuve enferma por muchos anos sin ningún derecho.
Mi hijo vive en Hamburgo y yo me voy a vivir allá. Mi pregunta es, a pensar de la edad cuantos anos tengo que trabajar allá para tener derecho a una pensión y se tengo derecho a alguna ayuda mentras encuentro trabajo porque no quiero depende de mí hijo. Un saludo y muchas gracias
En principio como espanola tienes los mismos derechos soliales y laborales como cualquien alemana.
Pero cuidado: Con 6 anos que te quedan para poder jubilarte en Alemana poco te puede corresponder de jubilacion, unos 30 euros mensuales por ano trabajado con un salario medio aleman que posiblemente no consiguiras nunca.
Bien es cierto que podras acogerte a las diferentes ayudas sociales siempre que no abandones el Pais por mas de 1 mes y posiblemente en perjuicio de tu hijo ya que lo mismo que en Espana calculan la Unidad Familiar..
Pueda que tu Jubilacion en Alemania no llegue ni siquiera a 100 Euros. mensuales.
En Espana como indicas es posible que no tengas derecho a la Renta Minina, pero si a una renta no-contributiva y un complemento social segun la provincia donde tengas tu residencia, pero para ello tienes que tener ciertas condiciones como el vivir en Espana al menos 15 anos de los cuales 2 deben ser antes de la jubilacion.
Teoricamente si te trasladas a Alemania perderias estos derechos.
La mejor forma de informarte seria visitando a tu hijo en Hamburgo y aunque registres alli tu domicilio, no lo hagas en el Consulado, ni te deas de baja en Espana.
Hola Juan.
Felicidades por la información y el perfecto conocimiento de todos estos «entresijos» de la pensión.
Estoy totalmente de acuerdo contigo de que, ser pensionista en Alemania no suele ser muy agradable y que nuestra pensión española es mucho mas humana que la de la ignorantemente siempre admirada Alemania.
Dicho esto paso a contarte mi caso (espero no aburrirte con ello).
Yo emigré con mis padres a Alemania cuando tenia 10 años, con algo mas de 14 años empece una formación profesional y antes de los 3 años y medio que debía hacer ya había obtenido la titulación de Instalador Electricista. coticé en Alemania unos 18 años en total y ya hace años estuve preparando el tema de la jubilación (pidiendo datos y certificados, los cuales no estaban del todo correctos y por ello aporté mi documentación para corregir varios errores). Volví a España y he cotizado (contando hasta que pida la jubilación a final de Agosto, con dos años de retraso por seguir trabajando) aproximadamente unos 13,5 años en régimen general (por cuenta ajena) y otros 20 años por cuenta propia.
Actualmente dispongo de una incapacidad laboral de mas del 33% por la cual recibo desde hace 4 años de España algo mas de 350 € y de Alemania recibí unos 320 e hasta que cumplí la edad de jubilación Alemana que ellos (sin que yo lo pidiese) automáticamente me han pasado a la jubilación regular y cobro desde hace casi 2 años unos 650€ aproximadamente.
En España he seguido trabajando (la empresa me ofreció un trabajo compatible con mi incapacidad y por ello seguí trabajando para poder incrementar mi pensión con el 5,5% anual que me permite la S.S. española). Dado que en España es compatible el cobrar la pensión de incapacidad y seguir trabajando, pues perfecto.
Ahora tengo pensado pedir la pensión Española (sin mencionar nada de Alemania) a partir de finales de Agosto de 2020 (con dos años exactos de retraso) y….. ahí viene mi pregunta:
Dado que en España he cotizado tanto en régimen general como en autónomos, ¿Cual sería el mas beneficioso para mí? y ¿cual es el que me otorgarían automáticamente?. Decir que, en el régimen General siempre he cobrado como 5 a 6 veces el salario mínimo profesionalmente y cotizado casi al máximo, y en el régimen de autónomos siempre el mínimo. Mi duda….. ,, Realmente he cotizado muchísimo mas en régimen General pero con menos años cotizados y en régimen de Autónomos he cotizado mas años pero en la suma muchísimo menos, ahí volvemos a las dos preguntas formuladas anteriormente.
Cuando hago el calculo de mi pensión por Internet, en la pagina de la SS, siempre me sale que se calcula por el régimen de autónomos y eso me hace dudar sobre que si no sería mas conveniente de que se calculase en régimen General (claro, como dije antes no se si solo se tienen en cuenta los años cotizados en cada régimen en vez de tener la posibilidad de hacerlo por cantidades mas altas de cotización).
Si pudieses crearme algo de «Luz» al respecto te estaría sumamente agradecido.
Muchísimas gracias y mucha mucha Salud
José Alejandro
En principio te puedes Jubilar de acuerdo al Regimen al que has cotizado los ultimos 2 anos.
El calculo del tiempo de cotizacion entre ambos sistemas, normalmente no se solapan, pero si el Importe de las cotizaciones.
Te recomiendo te pongas en contacto con la Tesoreria de la Seguridad Social para que conste tu historial laboral y posiblemente rectificarlo..
Puedes tambien aconsejarte de un experto laboral o de una simple Gestoria o Sindicato.
Gracias Juan.
He intentado dos veces pedir online la pensión Española a partir del 1 de Septiembre de 2020 y las dos veces me la han rechazado. En el primer rechazo no me dicen porqué y en el segundo me dicen que al haber estado cotizando en Alemania necesitarían los datos de Alemania. ¿Es esto correcto?. Yo les he dicho que solo quiero solicitar la pensión Española por lo que me corresponde en España sin tener en cuenta para nada la Alemana y me contestan que están obligados por la normativa de la UE a tener en cuenta lo aportado en Alemania.
Muchisimas Gracias por tu gran ayuda y mucha Salud
José Alejandro
La administracion espanola en comparacion con la alermana funciona muy bien, yo diria que demasiado bien en perjuicio de los emigrantes.
Un ejemplo es la Inscripcion Consular que nos condiciona casi a apatridas y las frecuentemente equivocadas o nulas cotizaciones a la Renta alemana (tu lo has vivido)
En caso de Jubilacion tanto el RVA aleman como la parte espanola desean el conocer el Importe de las pensiones publicas y privadas en toda Europa y no solo en Europa.
El motivo en Alemania es que obligan al pago del Seguro de Enfermedar y Dependencia, ademas de un posible impuesto por el importe total de la suma de todas las Pensiones cuando el Domicilio Fiscal sea Alemania.
En Espana ademas de un posible impuesto sobre el capital pueden negarnos o reducirnos la Pension no contributiva.
Estos detalles debiesen de ser conocidos con anticipacion por todos y como tu bien has hecho corregir tu Vida Laboral con la debida anticipacion.
Creo que necesitas de la ayuda de un Asesor especializado en Pensiones para que solucione correctamente tu problema.
Hola gracias por tu post. Tengo una consulta. Mi hermana ha fallecido en Alemania. Ella es peruano-española y entro a trabajar en Alemania como ciudadana española. En España ha aportado como 12 años y en Alemania como 4 años. Ella era soltera y no tenía hijos. Quisiera saber si mis padres pueden pedir la devolución de los aportes de su fondo de jubilación. Es posible? Mis padres viven en Peru y serían los únicos beneficiarios.
El fondo aleman de pensiones es una institucion estatal que funciona desde tiempos de Bismarck.
En el caso de tu fallecida hermana no es posible ninguna devolucion de los aportes. Al funcionar de forma solidariana tiene en cuenta diversos calculos como la posibible vida de los pensionistas y tambien los casos de muerte prematura.
Desde hace ya unos 20 anos no existe ni ayuda para un posible sepultura. Antes unos 4.000 Marcos.
Existen tambien seguros privados de Vida. Yo los calificaria que de Muerte y es que a la llegada de un teorico fin de nuestra vida, digamos 60 anos se tiene la posibilidad de cobrar el Importe intrico de la suma establecida.
Pero ojo!!! En el caso de una muerte prematura el beneficiario o heredero no cobrara el Importe de la poliza hasta que el asegurado alcanzase la edad establecida.
En estos tiempos de intereses bajos, los Seguros de Vida ya se ven imposibilitados a mantener sus acuerdos.
Hola Juan
Tengo 37 años cotizados en Alemania y estoy desde 01.01.2019 allí jubilado.
De momento no me pagan el 100% porque sigo trabajando aquí en España y no puedo ganar más de 6.300€ al año….
Aquí tengo cotizados 12 años y 7 meses y quiero jubilarme ahora al cumplir los 65 años.
Mi pregunta es,como calcula la seguridad social los años cotizados aquí con los de Alemania, les pedí varias veces una calculacion aproximadamente para saber lo que me queda pero no me la hacen…
Muchas gracias
Un saludo
Hola Juan,
mi caso no lo leo aca, yo tengo 29 años y he estado en Alemania trbajando durante 4 años y el ultimo año estuve cobrando Arbeitslosengeld 1, ahora consegui un trabajo en España y me devuelvo, las cotizaciones que hice aca las deberia llevar a España? si es asi que tengo que hacer para eso?
si me voy de Alemania tengo que avisar a la jubilacion que me voy? saludos
En principio no tienes que avisar a nadie….
Pero, por prudencia debieses de conocer el Numero y estado de tu cuenta en cualquier oficina del
Rentenversicherung con todos los datos incluido el Paro y consevarla esos 40 anos que te faltan para llegar a una jubilacion.
Es muy frecuente en esta cada vez menos seria Alemania, que no tengas todas tus cuentas y periodos registradas por «ahorrarlas» el empresario o que tu nombre no sea el correcto. En el caso de espanoles es muy frecuente que varien el orden de nombre y apellidos.
Hola soy Petra, española residente en Alemania.
Tego casi 60 añs y vivo en alemania casi 20 años. Cotice en España 17 años y 9 meses y aqui en alemania llevo los casi 20 años que vivo. Por minusvalia me dejarian junilarme a los 64.5 de edad. Hemos ahorrado algo de dinero y quisiera dejar de trabajar a los 61 años y volver a España. Seguiria pagando en Alemania los 85€ a la DRV hasta los 65 para jubilarme a esa edad. En españa tengo piso y me iria a vivir alli. Podria hacer servir la SS de España como antes? Que tramotes deno hacer? Me registre en el censo de habitantes donde tengo mi piso. Tambien estoy registrada en Würzburg lugar donde resido y estoy registrada en el consulado porque hace 8 años tuve que renovar mi DNI. Como tengo que hacer para que cuando me jubile me pueda volver a españa y trner mi seguro medico? Ademas tengo esposo cubano con nacionalidad alemana. El va a prrcibir 340€ Brutos de Pension.
Yo otros tanto y no se que puedo esperar de pension de españa porque no me lo dicen. Por favor que puedo hacer para aclarar mi situacion.
Gracias y un cordial salzdo.
No te hagas muchas ilusiones…
Tu marido de los 340€ brutos cobrara solamente unos 300 nettos en Alemania. En Espana la totalidad.
En tu caso probablemente no sean muchos mas. Los 85€ que deseas pagar voluntariamente, teoricamente no los recuperaras aunque sobrevivas 100 anos a la jubilacion.
Te dire que con seguridad no estaras registrada en el Consulado por tu suerte. El sistema del Censo espanol es tan perfecto, al contrario que el aleman que el cambio de domicilio es automatico en cuando te registras en otro domicilio. En Würzburg sigueras registrada mientras no presentes un «Abmeldung» ademas puedes tener varios domicilios en esta caotica Alemania.
Que debes de hacer? Obviamente el jubilarte lo mas pronto posible y aprovecharte de lo que aun hoy es posible para ti y tu marido registrandoos en Espana donde las ayudas como la Pension No-Contributiva es realmente interesante y la conceden aunque poseas propiedades inmuebles.
Esto de momento ya que sabemos la influencia de la Sra. Bundeskrazlerin y su metedura de narices en casos que no le incumben. Como en Alemania tratan de imponer una Renta Minima que no afectara a casi nungun extranjero y que sera casi de caracter voluntario que dejara de pagarse una vez se abandona el Territorio Aleman por mas de un mes. Un ejemplo que podrian tambien seguir en la Madre Patria.
En cuanto al Seguro Medico: En Espana tendras derecho a el de forma totalmente gratuita y en Alemania podras seguir registrada en el de tu marido «aleman» pero siempre cubano.
Salicita tu jubilacion tanto en Espana como en Alemania lo mas pronto que puedas e informa a los organismos correspondientes lo menos posible.
Bueno, tu cubanito tendra derecho a la SS espanola y puede ser miembro de la unidad familiar a todos los efectos.
Sobre la Pension espanola y un posible complemento autonomo, dejate en primer lugar asesorar antes de presentar tu solicitud ante la Tesoreria de la Seguridad Social y comprobar tu Vida Laboral….
Hola,soy Carmen me he jubilado por Alemania ,tenía 15 años trabajados y me quedo una pension de 302€.En España trabaje 9 años como autonomo y me darán la jubilación un mes más tarde.Cuanto cobraré aproximadamente por España? Mil gracias!!!!! Carmen.
En principio tendras dercho a una PND de 395,60 en 14 pagas mensualmente con posibles complementos segun las comunidades autonomas.
Cuidado con la forma de rellenar el formulario de solicitud. Si tus rentas y la Pension Alemana superasen algo como 5.500 EUR anuales no tendrias derecho a la Pension No-Contributiva.
Esto en el caso de que vivas sola.
Te recomiedo consultar con un Gestor en materia de Jubilaciones.
Muchas gracias!!!!!
Hola tengo 15 años cotizados en alemania y28 en españa el 3´-2-2021 cumplo 63 años resido en españa puedo prejubilarme gracias.
Hola en febrero cumplo 63 años he cotizado en es.paña 28 años y 15 en alemania llevo 2 años en el paro puedo prejubilarme me computan los años de alemania
Buenos dias , Mi pregunta es .. Mi padre cobra su Jubilazion En espania en este caso pero quiere mudarse conmigo que tramistes debe hacer ?
Gracias y un feliz dia
Buenas,me ha venido denegada la pension por jubilacion de España.Tengo 15 años trabajados en Alemania y me dan una pension de 302€.En España trabaje 9 años como autonomo y la resolucion de España me viene denegada.Es eso correcto?Muchas gracias!!!!Carmen
Puede que sea correcto. El problema es que muchos no sabemos mentir. En Espana tendrias derecho a una «no-contributiva» lo que no es una pension regular.
La Pension no-contributiva depende de varios factores y no solo del hecho de haber cotizado un solo dia. Depende de la residencia continuada en Espana, los ingresos propios y de la unidad familiar, etc.
Por no saber mentir o residir en Alemania registrada en el Consulado pueden negarte la pension regular espanola por falta de cotizacion e ingresos extraordinarios.
Sabiendo mentir y estar registrada tanto en Espana como en Alemania, podrias muy bien obtener dos pensiones y hasta solicitar un complemento social en ambos paises.
Recomendable es el informarnos antes de solicitar la Pension y en Espana solicitar la informacion sobre nustra vida laboral en la Tesoreria de la Seguridad Social y en Alemania en la Rentenversicherung nuestro Rentenkonto y observar nuestras cotizaciones que no siempre son correctas o completas como maternidad, estudios, servicio militar, paro o la simple no-cotizacion por parte de nuestro empleador.
Muchas gracias!!!!!
Hola, soy Alemana de nacimiento pero he vivido desde los 3 años en Argentina. Hoy en día tengo 75 años y me gustaría volver a mi país. Existe alguna forma de recibir jubilación o alguna ayuda social? Gracias.
Buenas noches , Por favor , deseo hacer una consulta :
Trabaje, 7 a, 8m, 29d, en Espana y en Alemania 6a, 5m 15d.
Por favor indicarme el procedimiento a seguir para poder cobrar
la pension de jubilacion, tengo 65a, 09m.
resido en Alemania actualmente,
Gracias por su atencion –
Hola, mi nombre es Oscar y tengo 43 años. En primer lugar agradecerle la valiosa información que nos brinda.
Tengo 19 años en España cotizados y 9 de momento aquí en Alemania. Mi trabajo es de Fliesenleger (alicatador) y aunque lo desempeño con agrado tengo serias dudas de llegar a los 67 sano y salvo. Mi pregunta es ¿Si por desgracia tuviera que abandonar por ejemplo a los 60 y me volviera a España (a esa edad lógicamente tendría dificultades de acceder a un empleo en España) y tuviera suficientes recursos y ahorros para sostenerme hasta los 65, podría solicitar después ambas prestaciones o perdería algún derecho? Me como bastante la cabeza XD
Gracias de antemano
Hola Juan, gracias por toda la información que nos ofreces. Leyendo comentarios me siento un alma perdida entre papeles y leyes que nada saben de seres humanos.
Me llamo Jesús, tengo 60 años, 29 cotizados en España y 8 en Alemania. Si solicitara la jubilación anticipada ¿ podría sumar todos los años? Y, a grosso modo, ¿cuánto podría cobrar de jubilación? Porque te he leído ya sé que el primer paso es darme de baja en el consulado. Tengo mujer y dos hijas ya independientes, Mi mujer no trabaja, ¿también tendría que darse de baja en el consulado?
Después de haber leido los casos presentados, no me queda claro si cómo español residente en Alemania desde el 2007 conlleva alguna ventaja estar registrado en el consulado (CERA).
A los efectos de la jubilación o acceso a la seguridad social española futura, mi pregunta es si sería posible estar registrado también en España, p.e., empadronarse en un municipio donde se ubica un piso o una casa en propiedad..
Muchas gracias.