El hijo. Como registrar a nuestro recién nacido

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Vamos a suponer que habéis encontrado pareja en este estupendo país (o igual la traíais ya de casa), que habéis iniciado un noviazgo y que habéis tenido la suerte de aguant… disfrutar el uno del otro lo suficiente como para casaros. La cosa va bien… pero no se queda ahí, ya que os quedáis embarazados (vale, tampoco hace falta casarse antes para esto…) por lo que antes de poder pedir la baja y ayuda por matermindad (Mutterschutz y Elterngeld) o la ayuda para la crianza del niño (Kindergeld) deberéis registrarlo convenientemente tanto en Alemania como en España. Así que vamos al ello.

Podemos resumir este trámite en varios pasos.

El reconocimiento paterno y la tutoría compartida (Vaterschaftsanerkennung und gemeinsames Sorgerecht)

Que la madre del niño es la madre, eso es evidente (como me decía mi madre cuando era chico, «madre no hay más que una y a ti te encontré en la calle»), pero… ¿y el padre? ese tema no está tan claro, o al menos no es tan evidente como en el caso de la madre, por lo que para poder reivindicar la paternidad del crío hay que entregar un papel que diga que estamos seguros de que somos el afortunado padre. Este documento se conoce como Vaterschaftsanerkennung  y aunque no es obligatorio realizarlo, si que es conveniente, sobre todo si la afortunada pareja no está casada legalmente. Con respecto al otro documento, el gemeinsames Sorgerecht, se trata de un papel que firman ambas partes y por el cual se comprometen a compartir todos los derechos y obligaciones que implican su reciente paternidad. Hay que tener en cuenta que puede realizarse el primer trámite y no el segundo, pero para poder realizar el segundo es imprescindible realizar el primero. Por último comentar que pueden realizarse ambos con anterioridad al parto o bien una vez que el niño haya puesto un pie en este mundo y se puede realizar en el Servicio Social de Menores de tu ciudad (Stadtjugendamt), en los juzgados locales (Amtsgericht) o ante notario.

La partida de nacimiento (Geburtsurkunde)

A diferencia del anterior, este trámite si es obligatorio y solo es posible realizarlo tras el nacimiento. Si el parto se realiza en el hospital, será aquí donde nos proporcionen los documentos para rellenarlos, pero en caso contrario (nacimiento el algún tipo de clínica privada o en tu domicilio), deberemos conseguirlos en el Registro Civil (Standesamt). Los documentos son los siguientes:

  • Declaración de nombre de pila (Erklärung über die Vornamen eines Kindes). En este documento se indican los datos de los padres, el nombre que se le da al recién nacido así como los datos de su nacimiento.
  • Declaración de los apellidos (Erklärung über die Namensführung eines Kindes). En este documento se indica el «formato» que se desea para los apellidos del niño.

Este último documento no es necesario entregarlo siempre. Para saber si necesitamos entregarlo, hay que conocer previamente como funciona la ley alemana en cuanto a los apellidos del niño se refiere, y que funciona de la siguiente forma:

  • Si los padres no están casados, según ley alemana su hijo llevará automáticamente el apellido de la madre.
  • Si los padres están casados y llevan un apellido común, según ley alemana su hijo llevará automáticamente el apellido común.
  • Si los padres están casados pero no llevan un apellido común, según ley alemana tienen que hacer una declaración de apellidos en la cual determinarán los apellidos de su hijo.
  • Si los padres ya han hecho una declaración de apellidos para otro hijo, según ley alemana los apellidos determinados en dicha declaración se aplican automáticamente para todos los hijos nacidos después.

En caso de necesitarlo por encontrarse en el tercer caso (padres casados sin apellidos en común) o bien simplemente porque no se quiere seguir la ley alemana para establecer los apellidos del niño, será necesario por tanto entregar el documento mencionado. Hay que tener en cuenta que tal como se ha dicho, si previamente se ha hecho una declaración de apellidos para un hijo anterior, no podrá variarse. De iguala forma, si no se hizo con un hijo previo, dejando que sus apellidos siguieran las especificaciones alemanas, no podrá realizarse una declaración de apellidos para los siguientes hijos.

Junto con los documentos indicados, los cuales deberemos presentarlos el dicho Registro Civil, habrá que entregar los siguientes documentos:

  • Partida de matrimonio (Heiratsurkunde) si los padres están casados. En caso de no ser alemana, deberá presentarse en su versión plurilingüe.
  • Reconocimiento de paternidad (Vaterschaftsanerkennung) en caso de no estar casados.
  • Partidas de nacimiento de los dos progenitores (Geburtsurkunde) que en caso de no ser alemanas, deberán presentarse en su versión plurilingüe.
  • y en caso de no estarlo, la madre deberá presentar su partida de nacimiento alemana (Geburtsurkunde) en caso de poseer dicha nacionalidad, o la plurilingue en caso de tener una nacionalidad diferente a la alemana.

Tras una espera que puede ser de entre varios días y varías semanas, se obtienen tres copias gratuitas del certificado de nacimiento del niño, las cuales podrán usarse para solicitar el Kindergeld, el Elterngeld y para la Krankenkasse. Si se desea obtener una copia extra habrá que pagar 10€ por ella en caso de quererla internacional (necesaria para poder inscribir el niño en el consulado) y 5€ por una alemana (los precios pueden variar según la región de Alemania en la que os encontréis).

El cuaderno de revisiones (Untersuchungsheft) 

Este cuadernillo amarillo os lo dan directamente cuando nazca el bebe y se corresponde con el documento donde irán anotándose todas las revisiones que se le hagan al niño, incluida la primera que la harán nada más nazca el bebe, así que llevarlo cada vez que vayais al pediatra. Es muy importante cumplir con las revisiones obligatorias, ya que en caso contrario podríais tener problemas con la aseguradora médica.

Inscripción del menor en el consulado

Ya que nos ponemos, nos ponemos. Ahora tenemos que registrar el niño en el consulado español, por lo que acudiremos al que nos corresponda (tenemos que estar registrados con anterioridad) y deberemos acudir con la siguiente documentación:

  • Documento de solicitud de registro civil debidamente cumplimentado (lo podéis encontrar aquí por si queréis echarle un vistazo).
  • La partida de nacimiento del niño (Geburtsurkunde) ya sea la original (la cual te devuelven) o una copia compulsada.
  • El libro de familia de ambos progenitores.
  • Partida de nacimiento de ambos padres.
  • En caso de no estar casados deberemos llevar el acta de reconocimiento de paternidad y consentimiento materno (Vaterschaftsanerkennug und Mutterschaftszustimmung).
  • Certificado de empadronamiento de ambos padres (Meldebescheinigung).
  • Documento de solicitud de inscripción como residente para el niño debidamente cumplimentado y acompañado de una fotografía del niño así como firmado al dorso por el padre o la madre (el formulario lo podéis solicitar en el mismo consulado).
  • El Documento de la declaración explicativa para la inscripción en el PERE/CERA (lo podéis encontrar formulario aquí por si queréis echarle un vistazo) debidamente cumplimentado y firmado por el padre o la madre.
  • Los documentos nacionales de identidad o pasaportes de los padres.

Aunque los puntos anteriores son los trámites burocráticos principales que debemos seguir para poder legalizar la situación de nuestro retoño, hay otros temas que también deberíamos abordar.

Pasaporte del niño

Si pretendemos llevar al niño a España para que toda su feliz familia española puedan conocerlo, es necesario hacerle un pasaporte al niño o niña. En caso de que el matrimonio sea entre un alemán y un española o viceversa, se puede elegir si sacarle el pasaporte español o el alemán (o ambos si os hace ilusión) por lo que deberéis acudir al consulado español o bien al Registro Civil alemán (Standesamt) respectivamente.

En el caso del pasaporte español, hay algunos consulados que permiten tramitarlo a la vez que se registra el niño en el consulado, pero otros requieren que primero se realice el registro y posteriormente se gestione el pasaporte. En cualquier caso, para poder gestionarlo será necesario entregar dos fotos de carnet del bebe y pagar las tasas correspondientes, que ascienden a unos 26€.

Ya solo me queda decir «¡FELICIDADES!» a los padres del niño.