El chantaje

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Hace unos días leí un comentario de una persona en Facebook que pedía consejo sobre una carta-chantaje que le había llegado reclamándole 815€ por haberse descargado una película y me acordé del post que os escribí hace tiempo sobre las descargas así que creo que es hora de hablar más profundamente sobre este tema.

Como funciona la ley de propiedad intelectual en Alemania

Bien, pues aquí van unas cuantas apreciaciones sobre esto:

  • En Alemania es ilegal compartir contenido protegido con derechos de autor.  A diferencia de España, donde compartir contenido protegido es solo se persigue penalmente si existe ánimo de lucro, en este país es ilegal hacerlo obtengas un beneficio económico o no.
  • En Alemania no es ilegal descargar un contenido protegido con derechos de autor. En este punto la legislación es similar en Alemania y España, ya que te puedes descargar de Internet un contenido protegido sin estar quebrantando ninguna ley, siempre y cuando sea para «consumo» propio y no lo compartas.
  • Los proveedores de Internet (ISP) están obligados a proporcionar los datos de una conexión si se compromete algún contenido con derecho de autor. A diferencia de lo que ocurría antes en España, el señor juez está obligado a requerir a los ISP los datos privados (nombre, dirección, teléfono, etc.) de un usuario bajo sospecha de haber compartido contenido protegido.
  • Las descargas directas y el streaming no es un problema. Cuando estás descargándote algún contenido de forma directa (a través de Rapidshare, Mega o similar) o bien cuando estás visionando una película en streaming (ver último punto), únicamente te estás descargando contenido, no lo estás compartiendo, por lo que no estás cometiendo ningún tipo de acto delictivo, así que no pueden acusarte de absolutamente nada.
  • Las descargas por P2P son el problema. En este caso, los programas de intercambio P2P como los clientes Torrent o el famoso Emule, son el foco del problema, por dos razones. Primera porque a la vez que nos estamos descargando contenido lo estamos compartiendo con los demás, por lo que estamos cometiendo un delito. Segundo, porque al usar estos programas estamos publicando nuestra dirección IP, es decir, estamos permitiendo que otras personas sepan que estamos compartiendo contenido, así que somos presa fácil.
  • El responsable de la descarga es el propietario de la red. Es decir, si tenemos una Wifi compartida entre varias personas y cualquiera de ellas se baja algo ilegal, el responsable es el dueño de la linea Wifi (el propietario del contrato), da exactamente igual quien haya descargado el contenido protegido. Existen algunas casos en los que el acusado ha logrado demostrar que aun siendo propietario de una linea, no ha sido el responsable del acto delictivo, pero en primera instancia, a la persona que van a enviarle la carta es al propietario de la linea.
  • Sreaming y P2P. Cuando digo que el streaming no es el problema me refiero a que la visualización de contenido directamente a través de una web no implica compartir dicho contenido, por lo que no hay ilegalidad. El problema es cuando se usan programas para poder visionar contenido como series y programas de televisión en streaming, los cuales usan el protocolo P2P para realizar el visionado, con lo que estaremos compartiendo y estaremos cometiendo un hecho delictivo. Cuidado con este tipo de programas para ver la televisión online, fijaros que en algún lado indicarán que son programas para usar P2P TV. Huid de ellos, insensatos.

Datos sobre el P2P (origen del problema)

  • El P2P se basa en que cuando te descargas un contenido concreto usando este medio, no te lo estás descargando de ningún sitio concreto (como ocurre cuando nos bajamos algún fichero de alguna web), nos lo estamos descargando de multitud de sitios a la vez. Estos «sitios» son otros usuarios que igual que nosotros, están descargándose el mismo fichero. En definitiva, nos estamos bajando lo que queremos de los ordenadores personales de otros usuarios que tienen el fichero que buscamos. Y para que nosotros podamos bajar, ellos tienen que subir… (están compartiendo, y tú también).
  • Para que este sistema funcione, para que podamos descargar lo que queremos de los otros usuarios del sistema, es necesario que haya alguna forma de poder localizar los usuarios que tienen el fichero que buscamos. Tal y como se dice en los comentarios, si no tenemos una agenda telefónica, no sabemos a quien llamar. Por lo tanto, si podemos localizar a los otros usuarios que tienen el fichero que queremos, de igual forma pueden ellos localizarnos a nosotros, somos un usuario más.
  • En el momento que empezamos a descargarnos un fichero entramos a formar parte del sistema, somos localizables y se puede averiguar que estamos descargando y compartiendo. Este es el problema del sistema P2P, que al usarlo estamos publicando lo que estamos haciendo, siendo presa fácil de los bufetes de abogados.
  • El sistema P2P se usa en multitud de sistemas de intercambio de ficheros o visionado de contenido, tales como los clientes Emule, los clientes de Torrent o programas para ver la televisión Online (P2P TV).
  • Al contrario de lo que ocurre con el P2P, cuando vemos algún tipo de contenido a través de una web (por streaming), o nos descargamos un fichero de algún enlace de una web, o descargamos algún fichero usando FTP, en todos estos casos no necesitamos publicar nada ni compartir nada, por lo que no estamos haciendo nada ilegal.

¿Por qué compartir es ilegal?

Bien, para esto tenemos que hablar de leyes. Lo primero que tenemos que saber es que casi todas europeas sobre propiedad intelectual son iguales, pueden tener sutiles diferencias pero se basan en lo mismo. En este caso estamos hablando y nos centraremos en las leyes de propiedad intelectual que afectan a música y películas y todo lo que diré es válido tanto en España como en Alemania. En este caso la ley obviamente trata de proteger los derechos de autor pero también debe respetar los derechos del consumidor, tal y como el de la copia privada, que no es ni más ni menos que copiar un contenido protegido en otro soporte diferente desde el cual sea igualmente usable o reproducible. Este derecho a realizar y usar una copia privada no constituye delito siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • El uso de la copia debe ser privado.
  • No se debe perseguir un ánimo de lucro.
  • Se debe haber accedido legalmente al contenido original.
  • No debe hacerse un uso colectivo de la copia.

Y ahora diréis, «ok, pero yo no tengo el contenido original, ¿eso no va en contra del tercer punto?»  y os respondo: no. Para tener un acceso legal al contenido original no es necesario poseerlo. Os pongo el ejemplo de un amigo vuestro que tiene una película y os la deja para que la veáis, cosa totalmente legal. Bien, pues ese préstamo igualmente se puede dar con las copias privadas, vuestro amigo podría dejaros la copia en vez del original y seguiría siendo correcto. Este punto obviamente es el que están intentando cambiar, para que sea obligatorio tener el contenido original si queremos hacer un uso de su copia, pero de momento es tal y como comento.

Entonces pasemos al último punto, el que dice «no debe hacerse un uso colectivo de la copia» que es donde radica el problema. Si usáis las redes P2P para descargaros algo, como ya he comentado también lo estáis compartiendo, por lo cual al final estáis todos dando un uso colectivo al contenido protegido y por lo tanto estáis cometiendo un acto delictivo. Comentaros por último que esto es ilegal tanto en Alemania como en España, pero en España (de momento) únicamente están persiguiendo esto cuando hay un ánimo de lucro (es decir, compartís contenido protegido para obtener algún tipo de beneficio económico), cosa que no ocurre en Alemania.

¿Cómo recibe la gente la famosa cartita?

Una vez establecidas las premisas, hablemos más sobre el proceso completo que implica recibir una de las famosas cartas, desde el principio hasta el final.

  • Existen bufetes de abogados especializados en derechos de autor que se dedican casi en exclusiva a buscar por Internet a incautos navegantes que están haciendo uso de algún tipo de comunicación P2P para descargarse contenido protegido con derecho de autor. Una vez localizadas estas descargas, se quedan con las direcciones IP de estas personas. Uno de los bufetes más activos en este area es Waldorf Frommer.
  • Aprovechando la obligatoriedad de los ISP a proporcionar los datos (juez mediante) de un usuario implicado en un acto ilegal sobre contenido protegido, obtienen los datos personales del dueño de la dirección IP, es decir, nombre y dirección.
  • Ahora que ya lo tienen todo, escriben la carta al usuario reclamando el dinero. Ojo, estas cartas NO son una multa, no son un mandato judicial ya que provienen de abogados no de la justicia alemana. Ni tan siquiera cuando esta notificación viene de la GEMMA se trata de una multa, ya que al final, dicho organismo es una entidad privada, no pública y judicial.

¿Qué hacer si te llega una de estas cartas?

Y ahora que tienes la carta entre tus manos, ¿qué haces? tienes varias opciones:

  • Si firmas la carta y pagas el importe que indica, estarás reconociendo tu culpabilidad y además de estar perdiendo una cantidad importante de dinero (sobre los 850€), estarás inscrito en el registro de actividades delictivas durante 30 años ni más ni menos, situación que podrá aprovecharse en el futuro en tu contra.
  • Si no firmas, insisten y finalmente te llevan a juicio seguramente perderás y te tocará pagar una cantidad aun mayor de la que te piden inicialmente, ya que tendrás que hacer frente a los gastos judiciales además de la multa por el delito cometido.
  • Si no firmas y contactas con un abogado para llegar a un acuerdo, pagarás una cantidad de dinero menor a la reclamada, pero en concepto de costes judiciales y sin reconocer culpa alguna por haber cometido algún delito.

Consejos finales

Por último lo más importante ¿que hacemos? Bien, este ya es un tema muy delicado y personal, pero si que hay algo que es «obligatorio»: NO FIRMES LA CARTA Y PAGUES LO QUE TE PIDEN. JAMÁS HAGAS ESO. Esto no lo digo yo, lo dicen multitud de organismos y otros bufetes de abogados que no se dedican a extorsionar a las personas para beneficiarse económicamente, porque, no nos engañemos, esto es una extorsión. Lo que realmente te están diciendo con la carta no es «has cometido un delito, paga la siguiente multa como indemnización por lo que has hecho» ni muchísimo menos, lo que significa claramente es «si nos pagas lo que te pedimos entonces NO te denunciaremos, haremos la vista gorda y pasaremos de ti, hayas hecho lo que hayas hecho«. Eso en mi pueblo y el de al lado se llama extorsión o chantaje.

Una vez descartada la opción de autoinculparnos pagando lo que nos piden, podemos simplemente ignorar lo que nos dicen, ya que en muchos casos estos bufetes solo cuentan con la intimidación y el desconocimiento que suele tener el ciudadano de a pie de las leyes, lo que hace que gran parte de ellos paguen; pero a los que no pagan, no suelen llevarlos a juicio, debido al coste que conlleva. Otra opción es contactar con un abogado especializado, el cual nos cobrará unos 200€ para que llegue a un acuerdo económico con estos extorsionadores, el cual generalmente rondará los 200€, pero no seremos culpables de nada.

¿En que casos es recomendable ignorar estas cartas? Pues si es falso que hayamos descargado nada, es obvio, o en el caso de que no hayamos usado ningún tipo de programa P2P. Esto aunque parezca increíble sucede, es decir, a veces llegan cargas aleatoriamente a personas que realmente no han hecho nada, ya sea por error o por intento de estafa, así que tener cuidado con este punto.

La recomendación es clara, para evitar estos problemas NO os descarguéis contenido protegido con programas P2P, viviréis más tranquilos.