Volar con el carnet caducado

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¿Se puede volar con el carnet caducado?

Esta es una pregunta que seguro que todos nos la hemos hecho alguna vez y seguro que hemos encontrado gente que nos ha dicho que si, otra que no, otra que tal vez, otra que sólo si la luna está en cuarto menguante… en fin, respuestas para todo, así que voy a intentar aclarar de una vez por todas que documentación hace falta para poder viajar en avión y en que estado debe encontrarse.

El espacio Schengen

Este concepto se va a utilizar varias veces a lo largo de este artículo, así que es necesario saber a que se refiere. En concreto se trata de un área que engloba a un total de 26 países del continente europeo, los cuales han suspendido los controles fronterizos para el resto de sus países miembros. Aunque este espacio especial fue creado en 1985, no empezó a funcionar como tal hasta bastante después: en el año 1995. Por lo tanto y gracias a este acuerdo, todos los países que lo forman no tienen ningún tipo de control fronterizo para el resto de los países que lo integran y además tienen unos controles fronterizos comunes para los países exteriores.

Es importante no confundirlo con la Unión Europea (UE), ya que hay estados miembros de la UE que no forman parte del espacio Schengen y hay otros países que están dentro de este espacio pero no forman parte de la UE.

Terminamos. Los países integrantes de Schengen son: Austria, Bélgica, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y Liechtenstein.

Vuelos nacionales españoles

  • Pasajeros de nacionalidad española. Podrán embarcar sin problemas tanto con carnet de conducir español en vigor, como con el documento nacionalidad de identidad o pasaporte aunque estos no estén en vigor, siempre y cuando tengan más de 14 años. Si tienen menos de 14 años no necesitan documentación alguna para viajar, pero deberán ir acompañados de un adulto que si la posea.
  • Pasajeros con nacionalidad no española pero perteneciente al espacio Schengen. En este caso podrán embarcar sin problemas si poseen un carnet de conducir español en vigor o bien un pasaporte o documento nacional de identidad no necesariamente en vigor, tengan la edad que tengan. También podrán viajar con el permiso de residencia español o de alguno de los países del espacio Schengen.
  • Pasajeros con nacionalidad no española y no perteneciente al espacio Schengen. En este caso podrán embarcar sin problemas si poseen un carnet de conducir español en vigor o bien un pasaporte o documento nacional de identidad en vigor, tengan la edad que tengan. También podrán viajar con el permiso de residencia español o de alguno de los países del espacio Schengen.

Vuelos nacionales alemanes

  • Todos los pasajeros. Cualquier identificación con fotografía que coincida con el nombre del pasajero en la reserva.

Vuelos internacionales dentro del espacio Schengen

  • Pasajeros que sean de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia, Suiza o España podrán embarcar con un documento nacional de identidad en vigor o pasaporte no necesariamente en vigor (hasta un máximo de 5 años caducado).
  • Pasajeros que no pertenezcan a los países anteriores pero si al espacio Schenger o a la UE deberán viajar con un documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
  • Pasajeros que no pertenezcan a ninguno de los casos anteriores deberán viajar con un pasaporte en vigor además de cualquier otro documento necesario que pueda requerir el país de destino.

Vuelos internacionales fuera del espacio Schengen

  • Todos los pasajeros. Deberán viajar con un pasaporte en vigor además de cualquier otro tipo de documentación que pueda requerir el país de destino.

Todo esto que he explicado se corresponde con la normativa de vuelo legal tanto en España como en Europa y obviamente lo lógico sería que todas las compañías de vuelo lo cumplieran y pudiéramos siempre acogernos a esta normativa, pero por desgracia la realidad a veces es otra. Se dan casos de compañías de vuelo que ignoran lo que deberían respetar y se montan su propia normativa acogíendose a veces a ridículas razones. Otras veces los propios trabajadores de las compañías de vuelo desconocen esta normativa y se acogen a lo más fácil «todos los pasajeros siempre con toda la documentación posible y en regla» provocando algún que otro problema si estamos en alguna de las situaciones especiales explicadas anteriormente. Así que mi consejo es que viajéis siempre con vuestro DNI y pasaporte en regla y vuestra tarjeta de embarque impresa, os evitaréis problemas.