La jubilación: Ruhestand

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Uno de los temas que son más desconocidos por los inmigrantes que deciden trasladarse a Alemania a trabajar es el sistema de pensiones ¿se tiene derecho a cobrar una pensión, o dos? ¿cómo se computan los años de cotización? ¿a qué edad te puedes jubilar? 

A continuación intentaré resolver todas las dudas que puedan acarrear este tema.

Aportaciones al sistema de pensiones alemán

Tal y como se explicó en la entrada «La nómina Alemana«, cuando se trabaja por cuenta ajena se hacen aportaciones al sistema de pensiones alemán en función del bruto que se cobra mensualmente, deduciendo un porcentaje de la nómina para este concepto. Actualmente dicho porcentaje se encuentra en el 18.7 % del salario bruto pero no todo recae sobre la nómina del asalariado, ya que la mitad de esta cantidad deberá pagarla el empleador.  Si se es un asalariado por cuenta propia, es decir, un autónomo, este deberá contribuir con el mismo porcentaje, pero al no existir un empleador, el autónomo se deberá hacer cargo por completo de dicho importe.

Periodo de cotización para la jubilación en Alemania

Para poder cobrar una pensión por jubilación ordinaria de la Seguridad Social Alemana, basta con haber trabajado 5 años en cualquier país de la Unión Europea, o bien en algún país con el que se tenga un convenio bilateral, como por ejemplo Suiza. Para la obtención de estos 5 años, se suman todos los tiempos cotizados en cualquiera de estos países, por lo que si dicha suma supera los 60 meses, se tendrá derecho a cobrar una pensión cuando el interesado se jubile. De estos 5 años, como mínimo será necesario haber cotizado 12 meses en Alemania.

Hay que tener en cuenta también, que si se han tenido hijos y se ha dejado de trabajar por ello para dedicarse a su cuidado,  estos periodos también computan en dicha suma de tiempos cotizados, aunque con ciertas restricciones: para hijos nacidos antes del 1 de Enero de 1992, se podrán contabilizar hasta un máximo de 2 años; para hijos nacidos después del 1 de Enero de 1992, se podrán contabilizar hasta un máximo de 3 años por este concepto. En ninguno de los dos casos influye si el hijo ha nacido en territorio alemán o no.

Aunque por defecto, los periodos de educación se asignan a la madre cuando deja de trabajar para cuidar al menor, si hay acuerdo entre los padres, estos tiempos pueden asignarse al padre en vez de a la madre, siempre y cuando obviamente deje también de trabajar para cuidar a sus hijos.

Ejemplo: Una mujer que estuvo trabajando (y cotizando) por primera vez en Alemania desde el 1 de Junio de 1970 al 1 de Junio de 1973, es decir, tres años, momento en el cual da a luz a un hijo, trasladándose a España para tener a ese hijo. Al mes de nacer el niño vuelve a Alemania y pide excedencia para el cuidado y educación de su hijo durante 2 años. Después de este periodo decide volver a España donde no volvió a trabajar ni había trabajado anteriormente. Tiene por tanto un periodo de cotización total de 5 años (3 años por rendimientos de trabajo y 2  años más por educación de su hijo), por lo que tiene derecho a una pensión de la seguridad social alemana.

Periodos de cotización para casos especiales

En el apartado anterior se explican las condiciones mínimas de cotización para poder cobrar una pensión ordinaria,  pero existen otro tipo de pensiones por jubilación que tienen otros requisitos mínimos de tiempo diferentes:

  • Cotización mínima de 25 años. Este es el periodo mínimo de tiempo en caso de querer cobrar una pensión de jubilación para mineros de actividad bajo tierra de larga duración o para mineros a partir de los 50 años de edad.
  • Cotización mínima de 35 años. Este es el periodo mínimo de tiempo en caso de querer cobrar una pensión de jubilación para asegurados de larga duración y para personas con discapacidad grave.
  • Cotización mínima de 45 años. Este es el periodo mínimo de tiempo en caso de querer cobrar una pensión de jubilación para asegurados de duración especialmente larga.

Como completar los periodos de cotización

Se puede dar el caso de que alguien no llegue a los mencionados 5 años de cotización o al mínimo de 1 año cotizado en Alemania, pero quiera disponer igualmente de la posibilidad de cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social alemana. En estos casos, se pueden realizar aportaciones voluntarias al sistema de pensiones alemán, de forma que se puedan completar los periodos de cotización requeridos. El importe mínimo a pagar por esta cotización voluntaria es de 85,05€ mensuales y puede realizarse aunque se esté viviendo en otro país de la Unión Europea e incluso se pueden hacer dichas aportaciones estando ya jubilado en dicho país de residencia.

Esta cotización voluntaria al sistema de pensiones alemán también sería válida para completar los requerimientos españoles para el cobro de pensiones, que son el haber cotizado 15 años en total con un mínimo de 2 años cotizados en los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

Ejemplo: Una mujer que estuvo trabajando (y cotizando) desde el 1 de Marzo de 1980 al 1 de Marzo de 1990, es decir, 10 años. Posteriormente regresa a España, y trabaja durante 8 años, de los cuales únicamente un año y medio son periodos cotizados después de haber cumplido los 50 años, es decir, que durante los 15 años previos a su jubilación a los 65 años ha trabajado año y medio, por lo que no cumple el requisito de haber cotizado 2 años en los 15 años previos a la jubilación. Para solventarlo, puede solicitar hacer aportaciones voluntarias al sistema de pensiones alemán durante 6 meses, antes de cumplir los 65 años de edad. De esta forma tendría derecho a una pensión alemana por los 10 años y 6 meses cotizados en Alemania y derecho a una pensión de España por los 8 años cotizados.

Hay que recordar que aunque la pensión española pueda suponer muy poco dinero,  siempre puede ser interesante tenerla si se reside en España, ya que los beneficiarios de dicha pensión tienen garantizado el acceso a la asistencia sanitaria, además, si se hacen aportaciones voluntarias a la seguridad social alemana estando ya jubilado en España, no sería necesario hacer las aportaciones al seguro de enfermedad y dependencia alemana (por estar ya cubiertas por la jubilación española), ahorrando aproximadamente un 10% del importe que se desea aportar voluntariamente.

Devolución de las cotizaciones por jubilación

En caso de no llegar a los mínimos requeridos por el gobierno Alemán para poder cobrar una pensión de jubilación (5 años trabajados en la UE y un año trabajado en Alemania), se puede solicitar la devoluciones de todas las aportaciones realizadas en concepto de jubilación durante el periodo de tiempo que se ha cotizado en Alemania, pero hay que tener en cuenta que dicho periodo de tiempo ya no podrá usarse para el cálculo de ningún tipo de jubilación en cualquier país de la Unión Europea.

Edad para la jubilación

La edad para la jubilación es aquella edad mínima a la que hay que llegar para tener derecho al cobro completo de la pensión por jubilación sin ningún tipo de reducción. Esta edad varía en función del país, siendo por ejemplo de 65 años en España (desde el 2012).  En el caso de Alemania, desde el 2012 la edad de jubilación ordinaria ha ido aumentando progresivamente para los asegurados que hayan nacido después de 1947, quedando de la siguiente forma:

  • Los nacidos en 1947. La edad mínima es de 65 años y un mes
  • Los nacidos en 1948. La edad mínima asciende a 65 años y dos meses.
  • Los nacidos entre 1949 y 1963. La edad mínima se va incrementando en 1 mes los primeros años y en 2 meses los siguientes.
  • Los nacidos a partir del año 1964. La edad mínima es de 67 años.

En el caso alemán, esta edad mínima «básica» puede modificarse en función de distintos aspectos, como la fecha de nacimiento, sexo, periodos de cotización, si se ha estado desempleado etc, así que veamos este tipo de modificadores en más detalle:

  • Las personas nacidas antes del 1 de Enero de 1947 se pueden jubilar con 65 años, recibiendo la pensión el mes siguiente a su cumpleaños.
  • Las personas nacidas entre el 1 de Enero de 1947 y el 31 de Diciembre de 1963 ven incrementada su edad de jubilación en pasos de 1 y 2 meses respectivamente, hasta un máximo de 67 años.
  • Las personas nacidas después del 1 de Enero de 1964 se pueden jubilar al cumplir los 67 años.
  • Las mujeres nacidas antes del 1 de Enero de 1940 podían jubilarse al cumplir los 60 años, aunque era necesario cumplir algunos requisitos.
  • Las mujeres nacidas entre el 1 de Enero de 1940 y el 31 de Diciembre de 1944 pueden jubilarse entre los 60 y 65 años respectivamente, aunque de nuevo es necesario cumplir algunos requisitos.
  • En el caso de sufrir alguna situación especial, como tener alguna discapacidad, haber estado desempleado en el periodo justo anterior a cumplir los 65 años, haber trabajado en sectores específicos de riesgo como la minería, etc. es posible una jubilación anticipada, antes de cumplir la edad reglamentaria de 65/67 años, sin que por ello se vea reducida la cuantía de la pensión.

Jubilación anticipada

En caso de querer jubilarse antes de la edad reglamentaria, es posible hacerlo, pero teniendo en cuenta que no se percibirá el 100% de la pensión a la que se tendría derecho en caso de respetar dichas edades mínimas. En el sistema alemán, por cada mes de antelación con el que una persona se jubila, pierde un 0,3% de la cuantía que le correspondería si lo hiciera a la edad adecuada.

Igualmente hay que tener en cuenta que aunque se pueda anticipar la edad de jubilación, existen unos mínimos de edad, que de nuevo dependerán de varios condicionantes como la fecha de nacimiento, sexo periodos de cotización y otras condiciones especiales.

Es posible además tener algunos ingresos extra durante el periodo en el cual se está jubilado con anticipación, es decir, hasta la edad reglamentaria. Estos ingresos pueden ser por cuenta ajena o propia, pero existe un máximo de dinero que se puede ganar, ya que superado este máximo la pensión a percibir se reduciría, pudiendo llegar a cobrar únicamente un tercio de la pensión correspondiente si no se estuviera obteniendo dichos ingresos. Este tope de ingresos es de 6300€ anuales exentos de deducciones, a partir de dicha cantidad, los ingresos que hayan superado dicho importe se imputarán a la pensión al 40%. En cualquier caso, si se suma el importe de la pensión con los ingresos adicionales obtenidos y dicho importe supera los ingresos máximos de los últimos 15 años, el importe excedente se imputará a la pensión en un 100%.

Una vez superado el periodo de jubilación anticipada, es decir, cuando ya se tenga la edad mínima para cobrar la pensión ordinaria sin reducciones, se pueden obtener ingresos adicionales sin límite.

Jubilación retrasada

De igual forma que se puede adelantar la edad de jubilación perdiendo parte del importe a cobrar, también se puede retrasar dicha edad de jubilación, obteniendo a cambio un importe mayor cuando tenga lugar de forma efectiva el retiro de la actividad laboral. En concreto, el importe de la pensión se verá incrementada en un 0,5% por cada mes que se retrase la jubilación.

Pensión de jubilación para asegurados de larga duración

Este tipo de pensión por jubilación puede solicitarse (aunque con reducciones) una vez cumplidos los 63 años, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 35 años. Para el cómputo de ese periodo de cotización cuentan, entre otras cosas, los periodos de aportaciones al seguro obligatorio, las aportaciones voluntarias, los periodos escolares, de FP y universitarios, así como los periodos de atención de los hijos (periodos de cotización para la jubilación). Esta reducción, al igual que ocurre con la pensión ordinaria, es de un 0,3% por cada mes que se adelante el cobro de la pensión, llegando a un máximo de un 7,2% de reducción.

Si se desea optar a esta pensión sin ningún tipo de reducción, la edad mínima se va incrementando desde el año 2012 de igual forma que ocurre con la pensión por jubilación ordinaria, quedando de la siguiente forma:

  • Los nacidos en enero de 1949. La edad mínima es de 65 años y un mes.
  • Los nacidos en febrero de 1949. La edad mínima asciende a 65 años y dos meses.
  • Los nacidos entre marzo de 1949 y diciembre de 1949. La edad mínima asciende a 65 años y tres meses.
  • Los nacidos entre enero de 1950 y diciembre de 1963. La edad mínima se incrementa de igual forma que la pensión ordinaria.
  • Los nacidos a partir de enero de 1964. La edad mínima es de 67 años.

Pensión de jubilación para asegurados de duración especialmente larga

Desde el año 2012 se puede cobrar la pensión de jubilación para asegurados de duración especialmente larga, la cual puede obtenerse desde el 1 de julio de 2014. Para poder optar a esta pensión hay que contar con un mínimo de 45 años de cotizaciones obligatorias, contando en estos periodos tanto los periodos de trabajo por cuenta ajena, los periodos de trabajo por cuenta propia, la asistencia, el desempleo, la enfermedad o la educación de los hijos.

La edad mínima para poder acceder a esta pensión sin reducción alguna en el importe de la misma varía en función de la edad de nacimiento:

  • Los nacidos con anterioridad a 1953. La edad mínima es de 63 años.
  • Los nacidos entre 1953 y 1964. La edad mínima se va incrementando en periodos de 1 mes y dos meses de igual forma que la pensión ordinaria.
  • Los nacidos a partir de enero de 1964. La edad mínima asciende a 65 años.

Este tipo de pensión no puede obtenerse hasta no cumplir la edad mínima, ni tan siquiera con reducciones de los importes.

Pensión de jubilación para personas con discapacidad grave

Este tipo de jubilación puede obtenerse una vez cumplidos los 60 años, aunque con reducciones. El periodo mínimo de cotización asciende a 35 años y debe demostrarse un grado de discapacidad mínimo del 50%. 

La edad mínima para poder optar a esta pensión se va incrementando desde el 2012, al igual que ocurre con la jubilación ordinaria, quedando de la siguiente formar:

  • Los nacidos con anterioridad a 1952. La edad mínima es de 63 años.
  • Los nacidos en 1952. La edad mínima es de 63 años y 6 meses.
  • Los nacidos entre enero de 1953 y diciembre de 1963. La edad mínima se va incrementando en periodos de 1 mes y dos meses de igual forma que la pensión ordinaria.
  • Los nacidos a partir de 1964. La edad mínima es de 65 años.

Pensión para mineros de actividad bajo tierra de larga duración

Este colectivo tiene derecho a la pensión de jubilación una vez cumplidos los 60 años siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 25.

Solicitud de la jubilación

Como es obvio, para poder cobrar la pensión por jubilación alemana hay que solicitarla, no hay ningún proceso automático en los organismos gubernamentales alemanes por los cuales se procese y se empiece a pagar la jubilación de una persona que deja de trabajar, aunque lo haga a la edad reglamentaria y cumpla todos los requisitos para poder cobrar una pensión.

La solicitud de jubilación hay que presentarla en el país de residencia, así que si se reside en España, se deberá presentar en la seguridad social española de la ciudad donde se reside, solicitando el formulario «Reglamentos Comunitarios», donde es posible indicar los periodos de cotización en otros países diferentes a España. Los organismos españoles serán los encargados de trasladar la solicitud de jubilación a todos los países en los cuales se haya trabajado y con los que se tenga convenio. En caso de vivir en Alemania, habrá que presentarla en la Deutsche Rentenversicherung Rheinland.

También hay que tener en cuenta que la presentación de dicha solicitud no debe retrasarse más de tres meses con respecto a la edad legal en la cual ya se tiene derecho a cobrar la jubilación, usando como referencia la primera fecha que se cumpla en el caso de haber trabajado para varios países que tienen diferentes edades de jubilación. De igual forma, para el caso de una pensión alemana, la solicitud se puede presentar hasta con tres meses de antelación, para el caso de una Española, el día siguiente de cumplir la edad reglamentaria.

La documentación necesaria para la solicitud es la siguiente:

  • Acreditación de todos los tiempos cotizados y de los tiempos dedicados a la educación de los hijos. Sirven como justificantes, en primer lugar, los certificados de la Seguridad Social Alemana (Versicherungskarte, Versicherungsnachweis, Aufrechnungskarte) que se han debido obtener anualmente o al finalizar la relación laboral con la empresa en la que se trabaja. También pueden usarse las cartas de impuestos sobre el salario (Steuerkarte), los contratos de trabajo, las nóminas mensuales o cualquier otro documento que puede certificar que se ha trabajado en donde, en que periodo de tiempo y con que salario.
  • Formulario de la solicitud de jubilación debidamente cumplimentado y rellenado.
  • Documento nacional de identidad.

En el caso de que la Deutsche Rentenversicherung Rheinland necesite algún tipo de documentación o aclaración adicional para poder tramitar correctamente la solicitud de jubilación, se pondrá en contacto con el solicitante, aunque este haya procesado su solicitud en España por residir en dicho país. Generalmente estas comunicaciones y posibles formularios serán enviados tanto en alemán como en español y la respuesta deberá ser directamente remitida al organismo alemán. Estas aclaraciones suelen tener una fecha máxima de contestación, así que hay que tener cuidado con este punto.

Una vez procesada la solicitud la Deutsche Rentenversicherung Rheinland procederá a resolverla, notificando al solicitante si se ha aceptado o rechazado dicha solicitud, así como la cuantía de la misma en caso de haber sido aceptada y el importe de posibles atrasos en caso de haberse resuelto con posterioridad a la fecha en la cual se tiene derecho a cobrarla.

Hay que tener en cuenta también que la pensión española se paga por primera vez al día siguiente de cumplir la edad reglamentaria, mientras que en el caso de Alemania se paga un mes después de haber cumplido dicha edad. La pensión alemana consta de 12 pagas al año (no hay paga extra) en caso de que la cuantía mensual sea superior a los 100€, en caso de ser menor se puede pagar trimestral o semestralmente. La pensión alemana se paga a mes vencido, a no ser que sea anterior a los años 90, en cuyo caso se paga por adelantado.

Importe de la jubilación alemana

Para calcular el importe de la jubilación en Alemania hay que calcular lo que se conoce como «Entgeltpunkte», es decir, los puntos relativos al salario. Este dato no es ni más ni menos que un porcentaje entre lo cobrado por el solicitante en un año con respecto al salario medio alemán en dicho año, obteniendo (por ejemplo) una puntuación de 1 en caso de coincidir, 0,75 en caso de haber cobrado un 75% del sueldo medio y siendo 1,25 en caso de haber cobrado un 25% más de dicho sueldo medio. Esté cálculo habrá que repetirlo para todos los años de la vida laboral de la persona que quiere calcular su jubilación. En los tiempos dedicados a la educación de los hijos, los cuales se consideran como de cotización por el gobierno alemán, la puntuación recibida es de 0,0833 puntos por cada mes de cuidado y siendo 0,996 puntos cuando se ha dedicado el año entero.

Una vez obtenida esta puntuación (sumando las puntuaciones individuales de cada año cotizado), habrá que multiplicarla por el factor de acceso (Zugangsfaktor), que generalmente es 1 en caso de haber solicitado la pensión en la edad reglamentaria, pero que se ve reducido en 0,003 por cada mes de anticipación en caso de querer cobrar la jubilación antes de llegar a la edad mínima. De igual forma este factor se ve incrementado en 0,005 por cada mes de retraso en la solicitud con respecto a la edad mínima de jubilación.

Por último, ahora que hemos multiplicado el factor de acceso con los puntos relativos al salario, deberemos multiplicar de nuevo por el valor actual de la pensión mensual (aktueller Rentenwert), que el gobierno alemán fija semestralmente. Para el año 2017, este valor era de:

  • Hasta el 30 de Junio del 2017 (estados del oeste): 30,45€
  • Hasta el 30 de Junio del 2017 (estados del este): 28,66€
  • Desde el 1 de Julio del 2017 (estados del oeste): 31,03€
  • Desde el 1 de Julio del 2017 (estados del este): 29,69€

Hay que tener en cuenta que este cálculo, aunque bastante real, no es exacto al 100%, ya que la seguridad social alemana tendrá en cuenta otros factores, como periodos de desempleo, periodos de baja por enfermedad, formación profesional, etc.

Cotizaciones a la seguridad social

Cuando se cobra una pensión alemana, es de obligado cumplimiento cotizar a la seguridad social en concepto de asistencia sanitaria y seguro de dependencia, concepto por el cual se deducirá del importe de la pensión aproximadamente un 10%, a no ser que se resida en España y ya se cobre una pensión Española (o se esté trabajando), la cual ya contempla esos dos conceptos, por los que se recupera ese 10% de la pensión Alemana. Si se es residente en España y se es beneficiario de la asistencia sanitaria gracias a un familiar (como por ejemplo cuando se está casado), no podrá recuperarse dicho 10% de la pensión Alemana.

Si dicha condición de pensionista (o trabajador) en España sobreviniera con posterioridad a la pensión alemana, habrá que notificar a la Deutsche Rentenversicherung Rheinland de dicho cambio, para que dejen de deducir el importe correspondiente a las cotizaciones de la seguridad social.