El seguro médico para autónomos

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En la entrada «El Autónomo» expliqué como darse de alta como autónomo en Alemania, sus requisitos, sus pasos, sus categorías y sus retribuciones, pero no expliqué en detalle como se calcula las aportaciones al sistema sanitario alemán, es decir, el pago del seguro médico. En esta entrada voy a tratar de explicarlo en detalle.

Como ya sabréis si vivís por estas tierras, cuando se es trabajador por cuenta ajena, el seguro médico es una cantidad que se deduce directamente de la nómina y que se calcula como un porcentaje concreto del sueldo. Este pago se realiza medias entre el empleador y el empleado. ¿Pero que ocurre cuando se es autónomo y no existe la figura del «empleador»?

Cálculo de la cuota para el seguro médico

En caso de ser autónomo, se procede de forma similar a como se hace con los trabajadores por cuenta ajena, es decir, el pago correspondiente al seguro médico será un porcentaje de los ingresos mensuales, en concreto el 14%, salvo que en este caso es el autónomo el que se hace cargo en su totalidad.

Hay otra diferencia importante y es que el seguro médico del autónomo no cubre la baja por enfermedad, al menos no de base, ya que si el autónomo quiere, tiene la posibilidad de incrementar hasta el 14,6% la cuota a pagar, accediendo entonces al derecho de cobrar el subsidio por enfermedad a partir de la séptima semana de baja, es decir, a partir del día 43.

En este caso, las aseguradoras podrán solicitar un pago de un porcentaje adicional al 14,6% y que puede variar entre el 0,0% y el 1,5%; así que es conveniente no asegurarse con la primera compañía que se encuentre, sino comparar entre las distintas ofertas que haya en el mercado (la cifra más habitual suele ser el 1,1%).

IMPORTANTE: Los seguros médicos obligatorios no pueden condicionar esta cobertura por enfermedad al estado de salud del solicitante, es decir, no podrán realizar ningún tipo de estudio de la salud actual del asegurado para aceptar o no esta cobertura extra, ya que están obligados a proporcionarla siendo el asegurado el que decide si contratarla o no.

El seguro de dependencia

Además del pago explicado anteriormente, será necesario deducir de los ingresos otra cantidad en forma de porcentaje y cuyo cobro también existe en el caso de los trabajadores por cuenta ajena; se trata del seguro de dependencia, en el cual se distinguen dos situaciones según las cuales se deberá pagar un porcentaje u otro:

  • Trabajadores con hijos. En este caso la cantidad a pagar es del 3,05% del sueldo
  • Trabajadores sin hijos. En este caso la cantidad a pagar es del 3,30% del sueldo.

Cantidad máxima a pagar

Ahora que ya está claro el porcentaje a pagar, hay que hablar de los límites, ya que existe tanto un tope máximo de dinero que se tendrá en cuenta a la hora de realizar el cálculo de la cantidad a deducir para el seguro médico y seguro de dependencia, es decir, el porcentaje se calcula sobre los ingresos mensuales, pero a partir de cierto límite, se cobre lo que se cobre, el porcentaje se aplicará sobre este límite y que actualmente es de 4.537,50€. Esto hace que nos encontremos con distintos máximos en función de la situación particular de cada autónomo. Suponiendo que tenemos un seguro con un porcentaje adicional del 1,1%, los cálculos serían los siguientes:

  • Sin cobertura por enfermedad y con hijos:  635,25€ (14% de 4.537,50) + 49,91€ (1,1% de 4.537,50) + 138,39€ (3,05% de 4.537,50) = 823,55€ como máximo
  • Sin cobertura por enfermedad y sin hijos: 635,25€ (14% de 4.537,50) + 49,91€ (1,1% de 4.537,50) + 149,74€ (3,30% de 4.537,50) = 834,90€ como máximo
  • Con cobertura por enfermedad y con hijos: 662,48 (14,6% de 4.537,50) + 49,91€ (1,1% de 4.537,50) + 138,39€ (3,05% de 4.537,50) = 850,78€ como máximo
  • Con cobertura por enfermedad y sin hijos:  662,48 € (14,6% de 4.537,50) + 49,91€ (1,1% de 4.537,50) + 149,74€ (3,30% de 4.537,50) = 862,13€ como máximo

Cantidad mínima a pagar

De igual forma que existe un máximo sobre el cual calcular la cantidad a pagar en concepto de seguro médico y seguro de dependencia, también existe existe un mínimo. En concreto, se trata de 1.038,30€. Cualquier trabajador autónomo que cobre por debajo de ese límite, calculará su aportación aplicando los porcentajes a este límite. Veamos al igual que el caso anterior, las distintas posibilidades:

  • Sin cobertura por enfermedad y con hijos:  145,36€ (14% de 1.038,30) + 11,42€ (1,1% de 1.038,30) + 31,67€ (3,05% de 1.038,30) = 188,45€ como mínimo
  • Sin cobertura por enfermedad y sin hijos: 145,36€ (14% de 1.038,30) + 11,42€ (1,1% de 1.038,30) + 34,26€ (3,30% de 1.038,30) = 191,04€ como mínimo
  • Con cobertura por enfermedad y con hijos: 151,59€ (14,6% de 1.038,30) + 11,42€ (1,1% de 1.038,30) + 31,67€ (3,05% de 1.038,30) = 194,68€ como mínimo
  • Con cobertura por enfermedad y sin hijos:  151,59€ (14,6% de 1.038,30) + 11,42€ (1,1% de 1.038,30) + 34,26€ (3,30% de 1.038,30) = 197,27€ como mínimo

¿Y qué pasa con el seguro privado?

Obviamente, de igual forma que el trabajador por cuenta ajena tiene derecho a contratar un seguro privado, el autónomo también tiene derecho a contratar un seguro médico privado, en cuyo caso ya no se paga un porcentaje del sueldo sino una cantidad fija que se acuerda con la aseguradora. Hay que tener en cuenta los problemas mencionados en la entrada del «Seguro médico» en cuanto a la imposibilidad posterior de volver al seguro público si se pasa al sector privado.

Con anterioridad al 2019, cuando el límite inferior era bastante alto (más de 300€, aunque se podía reducir bastante si percibías ayudas del estado), solía haber bastante gente que optaba por el seguro privado. Ahora que el límite inferior es de unos 180€, la opción privada ha perdido un poco de «tirón». Si aun así se quiere optar por un seguro privado, es conveniente repasar las diferencias entre ambos en esta entrada.

Seguro familiar

Por último hay que tener en cuenta también que los autónomos no tienen derecho a beneficiarse de un seguro familiar, es decir, estar cubiertos directamente por el seguro médico del cónyuge sin tener que pagar las cuotas correspondientes, a no ser que se ejerza la actividad de autónomo a tiempo parcial y no se cobre más de 450€ al mes. En el caso inverso, es decir, que se esté casado con una persona que es autónomo y paga el seguro médico, podrá incluirse en el seguro del autónomo pero siempre y cuando no se perciban ingresos superiores a los mencionados 450€.