La ayuda a la vivienda (Wohngeld)

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Otra de las muchas ayudas que existen en este país es la ayuda a la vivienda, destinada a aquellos que necesiten cierto empujón para poder pagarse un alojamiento digno. Vamos a ello.

¿Qué es el Wohngeld?

Eso os preguntaréis algunos, sobre todo los que no lo saben. Pues se trata ni más ni menos que de una partida monetaria que el estado alemán concede para ayudar a sus habitantes a hacer frente a los gastos que conlleva tener una casa para vivir. He evitado llamarla «ayuda» ya que no se trata de eso, se trata de un derecho legal que poseen los residentes en este país, siempre y cuando se cumplan los requisitos oportunos (no lo digo yo, lo dice la fuente oficial del estado responsable de gestionar este tema).

¿Y de cuánto dinero hablamos?

La cuantía a recibir obviamente depende de la situación personal de cada uno e influyen diversos factores, como el estado civil o el número de hijos a tu cargo que vivan en la vivienda.

¿Esta ayuda te la dan solo si estás pagando un alquiler o también cuando eres propietario?

Para ambos. Cuando eres una persona que paga un alquiler de una casa estamos hablando de un subsidio de alquiler. Cuando eres propietario de una vivienda estamos hablando de una compensación de carga económica.

Mi casa es nueva, me la compré esta año ¿tengo derecho igualmente a la ayuda?

El que la vivienda sea nueva o antigua, si es de protección oficial, si tiene o no hipoteca, si tiene ventajas fiscales o no, no influye en la concesión o rechazo de la ayuda.

¿Quiénes pueden recibir el subsidio de alquiler?

Podrás recibir la ayuda si te encuentras en alguno de los siguientes grupos:

  • Los inquilinos de un piso o casa.
  • Los inquilinos de una habitación en un piso o casa compartida.
  • Los subinquilinos de un piso o casa.
  • Los propietarios de viviendas mancomunarías, edificios comerciales o explotaciones agrícolas, si habitan en la propiedad.

¿Quiénes pueden recibir la compensación de carga económica?

Podrás recibir la ayuda si te encuentras en alguno de los siguientes grupos:

  • Los propietarios de un piso o casa.
  • Los propietarios de una explotación agrícola.
  • Los titulares de un derecho de construcción hereditario.
  • Los poseedores de un derecho de vivienda permanente similar a una propiedad, un derecho de habitación o usufructo y aquellos que tienen derecho a que les sea transferido o cedido uno de los derechos arriba mencionados, mientras que utilicen el espacio habitable ellos mismos.

¿De que depende la concesión o negación de esta ayuda?

De varios factores:

  • Cantidad de personas que habitan la vivienda.
  • Los ingresos totales de los habitantes de la vivienda.
  • El importe del alquiler de la vivienda o de la hipoteca en caso de vivienda en propiedad.

¿Cuánto dinero como máximo puede «entrar» en la casa para que me concedan la ayuda?

Bien, depende del número de habitantes de la casa y también de la categoría del alquiler, lo cual depende de la zona y del municipio concreto donde se encuentre. En función de esto, podemos ver los ingresos máximos mensuales permitidos en forma de tabla (correspondiente al año 2014):

Categoría del alquiler →
Nº habitantes ↓ I II III IV V VI
1 780 790 800 820 840 860
2 1.050 1.070 1.100 1.120 1.140 1.170
3 1.310 1.340 1.350 1.380 1.410 1.430
4 1.710 1.750 1.780 1.810 1.850 1.880
5 1.980 2.010 2.040 2.080 2.110 2.150

Hay que dejar claro que para saber los ingresos de la unidad familiar (todos los habitantes de la vivienda para la cual se solicita la ayuda), hay que sumar TODOS los ingresos que cualquiera de los habitantes de la casa recibe, sea cual sea su concepto. Estas cantidades deben sumarse LIBRES de impuestos, es decir, se deben contabilizar en valor NETO.

¿Puedo deducir mis cargas financieras de los ingresos que tengo?

Si, se contempla esa posibilidad a la hora de calcular los ingresos totales de la unidad familiar. En concreto nos podemos descontar las siguientes cargas:

  • Costes derivados del auto empleo, hasta 920 €.
  • El importe de las pensiones alimenticias que pagues.
  • Seguros privados de salud y jubilación (*NOTA: No siempre permiten descontar este concepto).
  • Gastos derivados de una minusvalía.

¿Puedo incluir en mis gastos de alquiler los consumos de luz, agua, calefacción, etc?

En concreto, puedes incluir los siguientes consumos, aun no apareciendo en el contrato de alquiler como parte del pago básico del alquiler de la vivienda:

  • Agua
  • Basura
  • Comunidad

Pero NO pueden incluirse los siguientes consumos:

  • Calefacción
  • Agua caliente
  • Electricidad

¿Durante cuánto tiempo puedo disfrutar de esta ayuda?

Una vez te la concedan, generalmente esta ayuda se extiende durante 12 meses, pero en ocasiones especiales podría ser mas o menos tiempo.

Y si durante el tiempo que estoy disfrutando de la ayuda mi situación varía para mejor o peor ¿tengo que esperar a que me termine la ayuda para actualizar mi situación?

No solo no tienes que esperar, es que estás obligado a notificar los siguientes cambios en tu situación:

  • Variación de los ingresos en más de un 15%, es decir, si tus ingresos suben o bajan más de un 15% con respecto a los que declaraste cuando pediste la ayuda.
  • El coste de la vivienda ha variado en más de un 15%
  • Cuando el número de miembros de la familia que habitan en la vivienda varía.

La notificación de estas variaciones puede implicar una reducción o un aumento de la ayuda, dependerá del caso.

¿Qué tengo que hacer para pedirla?

Pues tendrás que ir a la oficina correspondiente al subsidio de la vivienda, es decir, al Wohngeldbehörde para realizar toda la gestión y entregar todo el papeleo necesario, en función de la ayuda concreta que estemos pidiendo. En caso de solicitar el subsidio de alquiler tendremos que presentar los siguientes papeles:

  • La solicitud de la ayuda (Antrag auf Wohngeld) debidamente cumplimentada y firmada. Se consigue en el organismo mencionado.
  • El contrato de alquiler.

En caso de que estemos solicitando la compensación de carga económica (propietarios de la vivienda), deberemos presentar esta documentación:

  • Al igual que el caso anterior, la solicitud de la ayuda (Antrag auf Wohngeld) debidamente cumplimentada y firmada.
  • En caso de tener hipoteca, préstamo hipotecario.
  • Certificado de deudas contraídas con entidades bancarias.
  • Un certificado donde se identifique el tamaño de la vivienda.
  • Impuesto sobre bienes inmuebles (el llamado IBI en España)
  • Escritura de la vivienda.

En ambos casos habrá que presentar además la siguiente documentación:

  • Certificado de ingresos. Se usará para determinar si con tus ingresos actuales necesitas o no la ayuda en función de los baremos explicados anteriormente.
  • Última declaración de la renta.
  • Última declaración de impuestos si eres autónomo.
  • Certificados de otras ayudas que se estén percibiendo (paro, pensión alimenticia, etc).

¿»Sólo» tengo que presentar esos papeles?  parece poca cosa… 

Pues no… todavía tienes que presentar algún que otro papel más:

  • Certificado que demuestre que tienes cobertura sanitaria.
  • Seguro de pensiones y de vida contratados.
  • Certificado escolar para los hijos mayores de 16 años.
  • Si se está cobrando una pensión, el certificado que acredita vuestra situación así como el importe de la misma.
  • Si se sufre una minusvalía, el certificado correspondiente a la vuestra.
  • Si tenéis personas dependientes a vuestro cargo, el certificado que lo demuestra.

Yo soy estudiante y me he tenido que alquilar un cuarto para poder estudiar mi carrera, ya que la universidad se encuentra en otra ciudad. ¿Puedo pedir esta ayuda?

Si eres un estudiante que por motivos de estudios debe alquilarse una vivienda o cuarto en una casa compartida y la ayuda que ya percibes (BaföG) no es suficiente, puedes solicitar esta asistencia para el alquiler, presentando la siguiente información adicional:

  • Declaración donde se justifica que las ayudas actuales son insuficientes.
  • Matrícula del curso académico actual.
  • Certificado de la ayuda actual BaföG.
  • Si se habita en un piso compartido, hay que declararlo.
  • Declaración de las contribuciones mensuales de los padres a la economía del estudiante.

Ya he pedido la ayuda. En caso de que me la concedan ¿desde cuando empiezo a cobrarla?

Pues se empieza a obtener la ayuda a partir del mes en el que se presentó la solicitud.

Me dieron la ayuda por 12 meses y en breve me termina, ¿puedo pedirla otra vez?

Si, se puede pedir la ayuda tantas veces como se quiera y cada vez será una solicitud independiente que deberá estudiarse en función de los datos actualizados que presentes con cada solicitud. Si ya la estás cobrando NO esperes a que termine para pedirla de nuevo. La administración de la ayuda a la vivienda recomienda realizar la nueva solicitud 2 meses antes de que finalice la actual para que de este modo nos aseguremos que se cobra sin interrupciones.

¿La puedo pedir si ya estoy cobrando la ayuda Hartz IV?

Bueno, eso no tendría mucho sentido, ya que si estás cobrando la Hartz VI, ya te están ayudando con el alquiler de tu casa, así que… no.

¿Y de cuanto es exactamente la ayuda?

Bien, eso depende del estado en el que residáis, de vuestros ingresos y de multitud de variables, por lo que lo más cómodo es usar un «simulador» que nos dirá lo que cobraréis y que lo tenéis aquí.

Por último, para quien quiera profundizar en esta ayuda, se encuentra recogida en el Sozialgesetzbuches (s. § 68 Nr. 10 SGB I) y podéis encontrar aquí más información de primera mano.