El autónomo: Selbständiger

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Muchos conocemos a la especie desprotegida por antonomasia en España: el autónomo; esa raza en peligro de extinción que tiene que lidiar con multitud de especies carroñeras (como Hacienda) que acaban sistemáticamente con la existencia de esta noble forma de vida. A pesar de todas las dificultades que encuentra en el camino, sobrevive con mayor o menor fortuna, pero… ¿será capaz de sobrevivir en el ecosistema alemán? ¿que diferencias encontramos entre estos dos entornos, el español y el alemán? ¿como conseguimos que nazca un autónomo alemán pero de orígenes españoles?

Hay varios organismos con los que necesitamos interaccionar en caso de querer ejercer como autónomos, así que voy a explicaros uno a uno cuales son y que tipo de trámite necesitamos con dichos organismos:

  • Gewerbeamt (Registro de Autónomos): Para poder ser autónomos (lo que se conoce como Gewerbe) tenemos que registrarnos (obvio). Cada región posee su propio registro de autónomos, así que tendréis que localizar la dirección del vuestro. Una vez localizado, tendréis que personaros con vuestro DNI o pasaporte, una autorización previa si el sector al que te quieres dedicar está relacionada con la venta de alimentos o bebidas y unos 20 € para pagar las tasas correspondientes. Los médicos, abogados, asesores fiscales, artistas o escritores (lo que se conoce como Freiberuflich, o Profesiones Independientes) deben realizar esta inscripción en el Finanzamt. Una vez realizado el registro, esta oficina informará automáticamente al Finanzamt (Hacienda), al Handwerkskammer (Cámara de artesanía), al Berufsgenossenschaft (Mutua profesional), al Industrie und Handelskammer (Cámara de comercio), al Statistisches Landesamt (La autoridad comunal de estadísticas)  y al Handelsregister (Registro mercantil). Dichos organismos se pondrán en contacto con el autónomo para solicitarle la información extra que sea necesaria.
  • Ausländeramt (Oficinas de extranjería): Tendremos que acudir a este organismo para registrar nuestra presencia en el país, por lo que de nuevo necesitaremos el DNI o pasaporte, algún documento que certifique tu domicilio en Alemania (el contrato de alquiler por ejemplo) y el papel que obtuviste en el paso anterior y que demuestra que te has dado de alta en el registro de autónomos. Este paso también puede realizarse en el Bürgerbüro (Oficina de empadronamiento)
  • Finanzamt (Hacienda): Después de haber recibido la información por la delegación de actividades económicas (en caso de ser Gewerbe), Hacienda enviará al domicilio declarado (ya sea una sede fiscal o un domicilio particular), un cuestionario (Fragebogen zur steuerlichen Erfassung), dónde deberemos incluir nuestros ingresos estimados entre otros muchos datos. Dicho cuestionario es bastante complejo, por lo que puede que necesitéis la ayuda de un experto para poder cumplimentarlo; tenéis un ejemplo (sin rellenar) aquí. También nos harán llegar los datos fiscales del nuevo autónomo, incluido el número de identificación fiscal (Steuernummer). Para más información podéis consultar el siguiente enlace.
  • Arbeitsagentur/ Jobcenter (Oficina de empleo): Si estáis interesados en contratar a personal para vuestras actividades, el autónomo está obligado a solicitar una nueva identificación para la empresa, ya sea por teléfono, carta, correo electrónico o fax. Una vez conseguido este código, ya podremos registrar en la seguridad social a nuestros nuevos empleados, donde obviamente nos solicitarán el código obtenido previamente. Si queréis saber que oficina os corresponde para poder realizar el alta en la seguridad social de nuestros empleados, podéis mirar aquí.
  • Berufsgenossenschaft (La mutua profesional): Si pretendemos ejercer alguna actividad profesional en Alemania como autónomo es más que recomendable contratar un seguro de accidentes laborales, aunque en caso de tener trabajadores, esta necesidad se torna obligatoria.
  • Gesundheitsamt (Delegación de sanidad): En caso de que la actividad económica realizada esté relacionada con la gastronomía, será necesario realizar unos cursos de higiene laboral en el puesto de trabajo, cursos que podréis solicitar en este organismo. Una vez obtenido el diploma, habrá que presentarlo ante la inspección industrial antes de tres meses desde el alta de la actividad.
  • Sozialversicherungen (Seguro social): Los autónomos están obligados a contratar un seguro médico, pero tienen la opción de elegir entre público o privado. Para más información sobre los seguros médicos, podéis consultar la siguiente entrada. Por otro lado, dependiendo de la actividad desarrollada, puede ser obligatorio contratar igualmente un seguro de pensiones. Los profesionales obligados a su contratación son por ejemplo los que se dediquen el ámbito de artesanía, comadrones, profesores, artistas y publicistas. El listado completo de las actividades con seguro de pensiones obligatorio se encuentra ubicado en el Art. 2 del código de Leyes sociales Nº VI (VI. Sozialgesetzbuch).

Bien, ya sabemos toda la burocracia a la que tendremos que enfrentarnos y hemos sido capaces de sortearla, por lo que somos un flamante autónomo… ¿y ahora que? ¿cuando tenemos que ajustar cuentas con el fisco? ¿cuantos impuestos pagaremos? Lo explico a continuación.

  • Cuota de autónomo. Al ser autónomo estamos obligados a pagar una cuota mensual que se compone de dos partes, un pago a la seguridad social de unos 140€ y un pago para el seguro médico obligatorio, de unos 240 €. En España esta cuota es de unos 260 € incluyendo tanto la seguridad social como el seguro médico, así que punto para España.
  • Exención del pago a la seguridad social. Si no facturas más de 1.750€ al mes, no estás obligado a pagar la parte correspondiente a la seguridad social (unos 140 € al mes), así que eso que te ahorras. En España se paga siempre. Punto para Alemania.
  • IVA (Umsatzsteuer). Todos los autónomos deben incrementar sus facturas en un porcentaje de IVA que se corresponde al 19%, mientras que en España es del 21%. Otro punto para Alemania.
  • Pago del IVA. Si facturas menos de 17.500 € al año o tienes menos de 30 años, no es necesario que graves tus facturas con el IVA para pagárselo luego al estado, todo esto te lo puedes ahorrar. En España esta cantidad se le cobra al cliente y se le paga al estado si o si. Y otro punto más para los Alemanes (huele a goleada).
  • Declaraciones del IVA. Aquí hay que realizar las declaraciones de IVA mensualmente a diferencia de España, donde se pueden realizar trimestralmente. En caso de no estar cargando las facturas con IVA, las declaraciones se realizan trimestralmente. Por comodidad, punto para España.
  • Devolución del IVA. Tal y como ocurre en España, podemos desgravar el IVA de las facturas que nos toque pagar como autónomos, pero en vez de descontarlas en la siguiente declaración del IVA como ocurre en España, aquí te las ingresan mensualmente en cuenta. Alemania puntúa de nuevo.
  • IRPF (Lohnsteuer). Lo que vienen a ser los impuestos al estado, obviamente de nuestros beneficios deberemos pagar parte al fisco, y aquí en Alemania lo que se paga a Hacienda es mayor a lo que se paga en España (aquí es un 10% más aproximadamente), así que punto para España.
  • Declaración del IRPF. A diferencia de España, donde se deben realizar pagos adelantados trimestrales del IRPF para ajustar a final de año con la declaración de la renta, en Alemania no se debe adelantar nada, se paga directamente en la declaración de la renta anual. Menos burocracia en Alemania.
  • Cobro de las facturas. Como bien saben los autónomos españoles, el emitir una factura a día de hoy no te asegura en absoluto el poder cobrarla ni tan siquiera en un plazo razonable, pero sin embargo están obligados a el pago de su IVA y su IRPF adelantado, la hayan cobrado realmente o no. En Alemania la fecha de la factura es la fecha de cobro, así que no tenemos porque pagar IVA o IRPF de algo que no hemos cobrado. Y punto para Alemania.
  • Conceptos desgrabables. Aquí existen muchísimos conceptos que pueden desgravarse de la declaración de la renta para un trabajador por cuenta ajena, pero para los autónomos, además de todos estos conceptos, se suman muchos otros como declarar la vivienda habitual nuestro lugar de trabajo, ropa necesaria, ordenador personal, desplazamientos, papelería, etc. Como no, punto para Alemania.

Pues ya solo nos queda hacer cuentas: España 3, Alemania 7. Nos ganan, como en el mundial de fútbol…

Ahora, ya con conocimiento de causa, decidimos realizar nuestra primera factura. ¿Que debe incluirse en dicho documento? Os lo detallo:

  • Vollständiger Name des leistenden Unternehmers. Nombre completo de la empresa.
  • Anschrift des leistenden Unternehmers. Dirección de la empresa .
  • Vollständiger Name des Leistungsempfängers. Nombre completo del beneficiario de la factura.
  • Anschrift des Leistungsempfängers. Dirección del beneficiario de la factura.
  • Steuernummer oder Umsatzsteueridentifikationsnummer. Identificación fiscal.
  • Ausstellungsdatum der Rechnung. Fecha de la factura.
  • Rechnungsnummer. Números de factura.
  • Menge und handelsübliche Bezeichnung der gelieferten Gegenstände oder die Art und den Umfang der sonstigen Leistung. Descripción del servicio o producto facturado.
  • Im Voraus vereinbarte Minderungen des Entgelts. Descuentos aplicados si los hubiera.
  • Entgelt und hierauf entfallender Steuerbetrag sowie Hinweis auf Steuerbefreiung. Importe total con y sin impuestos.

Todo esto se aplica a los autónomos, pero ¿que ocurre si se es trabajador por cuenta ajena y se quiere empezar a trabajar como autónomo sin abandonar el puesto de trabajo? En este caso hay que tener varias cosas en cuenta:

  • Antes de poder ejercer como autónomo, se ha de pedir permiso a tu empleador actual.
  • No es necesario realizar dos declaraciones de la renta, una como autónomo y otra como trabajador por cuenta ajena. En la misma declaración hay apartados diferentes para cada caso, así que habrá que presentar una única declaración.
  • En caso de que la mayor parte de tus ingresos vengan del trabajo por cuenta ajena, no debes preocuparte por el seguro médico, ya que estará descontado de tu nómina de asalariado. En caso de que la mayor parte de los ingresos provengan de la parte autónoma, entonces si será necesario contratar el seguro de forma independiente y en base a los ingresos como autónomo.

Se queréis más información de primera mano, podéis consultar en Internet usando los enlace que os proporciono a continuación. ¡Suerte, emprendedores!