Como dejar el trabajo

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«No eres tú, soy yo» como se suele decir, pero sea de quien sea la culpa, si estás pensando en dejar tu trabajo ya sea por uno nuevo o para irte al paro, hay varios pasos que deberías tener en cuenta y que tendrás que ejecutar en su preciso orden. Veámoslos en más detalle.

Periodo de aviso: Kündigungsfrist

Es obvio que nadie puede obligaros a hacer algo que no queréis hacer, pero la legalidad os insta a ello y si no cumplís con lo estipulado por ley tendréis problemas, así que os guste o no, aunque queráis dejar el trabajo de forma inmediata no deberíais hacerlo ya que tenéis que respetar los plazos legales para poder abandonar vuestro puesto de trabajo.

Así que una vez aclarado este punto, veamos como podemos averiguar dicho periodo de aviso. Lo primero es revisar el contrato de trabajo, ya que en dicho contrato se pueden establecer dichos avisos, en función de determinados factores como la antigüedad. Si en vuestro contrato no especifica nada al respecto entonces tendréis que haceros con vuestro convenio colectivo para comprobar si ahí dice algo sobre dicho plazo. Si de nuevo no dice nada al respecto, entonces os regís por la ley general (§ 622 BGB). Esta ley establece lo siguiente:

  • El periodo de aviso de un empleado para dejar un trabajo NUNCA puede ser superior al periodo de aviso que tenga su empleador para despedirlo. Por lo cual, llegados a este punto, deberéis comprobar si vuestro contrato o convenio colectivo establece plazos de aviso para despido, ya que ese será el tiempo máximo con el cual deberéis notificar vuestro cese. Ojo, he dicho MÁXIMO, es decir, que nunca se os puede exigir que aviséis con más tiempo.
  • El periodo de aviso empieza a contar en el momento en el que empleador recibe la notificación. Es decir, si a día de hoy redactáis vuestra renuncia que enviáis por correo a vuestro empleador, el cual no la recibirá hasta dentro de dos días, el periodo de aviso por tanto empezará a contar dentro de dos días (cuando la recibe el empleador), no cuando vosotros la mandáis.
  • Los días festivos y no laborables como el domingo cuentan como un día normal a efectos de estos cálculos.
  • El periodo estándar de aviso es de 4 semanas, pero las terminaciones solo pueden hacerse efectivas a día 15 o a final de mes. Es decir, si notificamos nuestro cese en una empresa en un día cualquiera, a esa fecha habrá que sumársele 4 semanas. Si la fecha resultante es anterior al día 15, la fecha efectiva del cese será dicho día 15. Si la fecha resultante es posterior al día 15, entonces la fecha definitiva será el último día de dicho mes.

En caso de si tener especificados unos plazos determinados para el aviso, hay que tener en cuenta varios puntos:

  • Periodo semanal o mensual. No es lo mismo tener un periodo de aviso de 4 semanas que de 1 mes. Por ejemplo, en caso de tener un periodo de aviso de 4 semanas y avisar que se quiere dejar el trabajo el día 2 de Mayo (por ejemplo), el día efectivo para dicho cese será el 31 de Mayo (se hace efectivo al día siguiente después de sumarle las 4 semanas). Si le periodo fuera de 1 mes, entonces la fecha sería el 3 de Junio.
  • Finalización solo posible a final de mes. Esta es una clausula muy habitual, por la cual se establece que hay que finalizar el mes antes de poder dar por finalizado el contrato. Siguiendo con otro ejemplo, si tenemos un periodo de aviso de 4 semanas y la finalización solo es posible a final de mes, avisando por ejemplo el día 9 de mayo, nos daría fecha 7 de junio, pero como solo puede finalizarse a final de mes, el último día de trabajo efectivo sería el 30 de Junio.

Aunque todo esto lo dicta la legalidad, no son pocas las empresas que estarán dispuestas a acortar estos plazos en caso de que el trabajador necesite marcharse antes, ya que ¿quien querría tener a un trabajador disgustado en la oficina? así que si tenéis intención de marcharos antes de tiempo, tan solo hablarlo, es más que probable que podáis llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes.

Carta de renuncia: Kundigungsschreiben

Una vez que ya tenemos claro cuando podemos dejar el trabajo, será necesario notificarlo al empleador a través de una carta de renuncia debidamente cumplimentada. A continuación se muestra una carta de renuncia a modo de ejemplo:

Veamos las distintas partes que contiene:

  1. Datos personales del remitente, es decir, vuestro nombre completo y dirección actual.
  2. Datos personales del destinatario, es decir, el responsable del departamento de recursos humanos así como el nombre de la empresa y su dirección.
  3. Fecha actual y ciudad desde donde mandáis la notificación.
  4. Motivo de la notificación, es decir, renuncia al puesto de trabajo.
  5. Descripción de la notificación, es decir, que dejáis el puesto de trabajo que tenéis desde la fecha indicada en este párrafo.
  6. Establecimiento del último día de trabajo, teniendo en cuenta los días de vacaciones que han de disfrutarse antes de la fecha y por supuesto los plazos de aviso.
  7. Solicitud de un certificado de competencia laboral (Arbeitszeugnis) donde la empresa indicará el periodo trabajado, las tareas realizadas y el grado de satisfacción que la empresa tiene sobre vuestro trabajo.
  8. Agradecimiento por los años que se han compartido durante el tiempo de contrato.
  9. Firma del remitente, es decir, vosotros.

Aquí tenéis disponible el documento de ejemplo en formato PDF.

Derecho a vacaciones: Urlaubsansprüche

Este es un tema a tener en cuenta, sobre todo si estamos dejando un trabajo porque hemos encontrado otro que nos guste más. Hay que tener en cuenta que en el momento en el que se han trabajado 6 meses en una empresa ya se puede (si se quiere, obviamente) disfrutar de todas las vacaciones anuales correspondientes por contrato, por lo que a la hora de cambiar a una nueva pueden darse las siguientes situaciones:

  • En el trabajo antiguo se ha disfrutado exactamente de la cantidad de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado. Este es el caso más simple, terminamos el antiguo contrato, hemos gastado justo las vacaciones que nos corresponden en nuestro antiguo trabajo y nos incorporamos al nuevo. En el nuevo tendremos derecho a la parte proporcional de los días de vacaciones anuales que indique el contrato.
  • En el trabajo antiguo se han disfrutado de menos días de los que corresponde al tiempo trabajado. En este caso será necesario acordar entre en empleador y el antiguo trabajo como se procede, disfrutando de esos días en el tiempo que quede hasta la finalización del contrato o bien siendo pagados por la empresa. También existe la posibilidad de trasladar esos días de vacaciones pendientes al nuevo empleador, siempre y cuando el nuevo trabajo comience en el primer semestre del año. Para ello habrá que pedir un certificado de los días de vacaciones disfrutados y restantes al antiguo empleador y entregarlo en el nuevo.
  • En el trabajo antiguo se han disfrutado de más días de los que corresponde al tiempo trabajado. En caso de haber disfrutado de más días de los que corresponden, el empleador puede reclamar el pago de los días de más, pero ÚNICAMENTE en caso de que se disfruten al año de más días que los establecidos como mínimo. Mejor con un ejemplo: un empleado ha trabajado con una empresa desde el 1 de Enero hasta el 31 de Julio. En su contrato estipula que tiene 24 días de vacaciones al año y que se trabaja 5 días a la semana, es decir, que se tienen 4 días de vacaciones extra sobre el mínimo de 20 anuales. En el momento de dejar la empresa ya había disfrutado de los 24 días, cuando en realidad, al haber trabajado solo 7 meses, le correspondían 14, es decir, ha tenido 10 días más de vacaciones. La empresa no puede reclamarle esos 10 días, pero si el exceso sobre el mínimo, es decir, la diferencia entre 24 y 20 días: 4 en total.

Otra cosa a tener en cuenta es que NO se pueden disfrutar de los mismos días de vacaciones de forma duplicada en dos trabajos. Es decir, si en el primer trabajo se han disfrutado de más días de la cuenta, estos serán reducidos del segundo trabajo, por lo que el antiguo empleador emitirá un certificado donde se indicará los días de vacaciones que se hayan disfrutado (o cobrado), para que el nuevo empleador sepa exactamente cuantos días de vacaciones le quedan al empleado para el año en curso.